En Negotia Abogados hemos conseguido una nueva resolución favorable para una trabajadora de Mercadona S.A., a la que la empresa había retirado injustificadamente el complemento económico asociado a su puesto durante un proceso de incapacidad temporal.

La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Social de Valladolid, estima la demanda interpuesta por este despacho y condena a la empresa a abonar casi 1.500 euros, en concepto de complemento de prestación por incapacidad temporal.

Durante su baja médica, la trabajadora venía percibiendo el 100% de su salario conforme a la mejora prevista en el Convenio Colectivo del Grupo Mercadona. Como muchos convenios, se reconoce un incremento de la prestación de incapacidad temporal para proteger al trabajador de la disminución de ingresos por sus patologías. Pero no puede quedarse en papel mojado o determinar requisitos que nunca se cumplirían.

Sin embargo, tras más de un año de incapacidad temporal, la empresa decidió unilateralmente, sin justificación, retirar el complemento de puesto de trabajo alegando que la trabajadora superaba el índice de absentismo del 2% y que su proceso de baja había excedido la duración prevista por el INSS para su patología.

Desde Negotia, y con la dirección de la letrada Isabel Palomino Cerezo, acreditamos que, la empresa había seguido abonando el complemento durante más de un año sin alegar incumplimiento alguno; que los datos de absentismo aportados no se referían al periodo correcto (el año anterior al inicio de la baja); Y además, la duración de la incapacidad no podía calcularse únicamente sobre una patología, pues durante el proceso se sumaron otras dolencias médicas (una cirugía de hombro derecho), lo que justificaba la extensión del tiempo de baja.

El Juzgado da la razón a nuestra representada y concluye que no existían circunstancias objetivas que justificaran la retirada del complemento, subrayando que la empresa no puede apartarse discrecionalmente de sus propios actos cuando ha venido abonando la mejora durante meses sin incidencia alguna, máxime cuando valora de forma discrecional y partidista, en perjuicio del trabajador, los índices para su pago.

Por ello, reconoce el derecho de la trabajadora a percibir el complemento íntegro del puesto de trabajo hasta la finalización de su incapacidad temporal, condenando a la empresa al abono de las cantidades dejadas de percibir con los intereses legales.

Esta sentencia refuerza la protección de los derechos de las personas trabajadoras durante los procesos de incapacidad temporal, y que supermercados de gran calibre como Mercadona, no pueden ir en contra de los derechos del trabajador.

En Negotia Abogados seguimos trabajando para que los intereses de nuestros clientes se vean conseguidos.

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