El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valladolid ha estimado íntegramente la demanda de reclamación de cantidad presentada por nuestro compañero D. Juan Ignacio Hernández García, en defensa de un cliente de Negotia Abogados del sector digital, y ha condenado a la parte contraria al pago de 7.260 euros, además de intereses de demora y costas. La resolución subraya que los trabajos contratados se ejecutaron correctamente, y por lo tanto se exige el cumplimiento del pago de la demandada.
Según la sentencia, la relación contractual comprendía tres soluciones de digitalización —creación de página web, gestión de redes sociales y mejora de presencia y posicionamiento— dentro del marco del Programa Kit Digital. El juzgado declara probado que los servicios se realizaron y se facturaron correctamente por la demandante, quedando el cobro frustrado por la ausencia de un trámite de firma en la plataforma que correspondía a la parte cliente, requisito ajeno al proveedor, y el cual el demandado desatendió.
A pesar de que la parte demandada alegó deficiencias y relacionó sus incidencias con un supuesto phishing y otras excusas, sin embargo, el tribunal resalta que no se practicó pericial que respaldara ese argumento y que la documental y las testificales de la actora acreditan la correcta ejecución de las tres prestaciones. El fallo descarta que las suplantaciones de identidad puedan imputarse al servidor o al trabajo de la proveedora, y recuerda que la carga de la prueba sobre un incumplimiento correspondía a quien lo invoca, en este caso la demandada, lo cual no realizó.
En cuanto a las consecuencias económicas, el juzgado condena al abono del principal (7.260 €) con los intereses de la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad, desde la reclamación judicial, y el interés procesal del artículo 575 LEC desde la fecha de la sentencia, además de la imposición de costas conforme al artículo 394 LEC.
Más allá del caso concreto, la resolución reafirma un principio básico en los contratos de servicios: si el proveedor cumple, tiene derecho a cobrar. La sentencia recuerda la doctrina sobre la exceptio non adimpleti contractus: no basta con invocar un cumplimiento defectuoso o cuestiones accesorias; es preciso probar un incumplimiento esencial para oponerse al pago, lo que aquí no ocurrió.
El Código Civil protege al cumplidor del contrato, frente a quien poniendo excusas no quiere asumir su responsabilidad de cumplimiento, aprovechándose del trabajo de que ha realizado su trabajo.
En Negotia Abogados estamos muy contentos de haber defendido los intereses de nuestro cliente y dignificado su trabajo.

