En Negotia Abogados estamos de celebración, pues el Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid ha dictado una resolución que marca criterio sobre el llamado “plus de toxicidad” en el sector de la limpieza.
La sentencia, defendida por nuestro compañero Jose Antonio Castañeda Pérez, desestima la reclamación de dicho complemento a la trabajadora y absuelve a la empresa, subrayando que este plus solo procede cuando el riesgo al que está expuesta la persona trabajadora es habitual y, además, excepcional respecto de las condiciones normales del puesto. No basta con invocar la existencia de agentes químicos en el centro (en este caso se trataba de exposición al plomo) o la mera posibilidad de exposición, hay que acreditar una intensidad y permanencia del riesgo superiores a las ordinarias, y esa prueba no se dio por acreditada en el caso.
El litigio partía de la petición de una persona de limpieza destinada en un entorno industrial, que reclamaba el 25% del salario base en concepto de toxicidad. Sin embargo, las evaluaciones de riesgos situaban el puesto en niveles tolerables o moderados, sin alcanzar escenarios extraordinarios; las mediciones ambientales y los controles biológicos mostraban valores claramente por debajo de los límites legales; y la vigilancia de la salud concluyó la aptitud de la trabajadora. Con ese material probatorio, el juzgado entiende que el plus de toxicidad no es automático ni puede transformarse en una suerte de “pago por entorno”, sino que exige una exposición cualificada ligada a las tareas efectivas del puesto y no a una noción genérica del centro de trabajo.
El fallo es especialmente relevante para empresas del sector servicios, como el de la limpieza, e industrial porque pone en valor la prevención de riesgos. La sentencia recuerda, en definitiva, que el complemento por toxicidad retribuye un plus de penosidad derivado de un riesgo que, además de existir, debe ser habitual y excepcional en el desempeño, y no una simple posibilidad abstracta neutralizada por las medidas preventivas.
Nuestro compañero Jose Antonio Castañeda de Negotia Abogados, ha sabido poner en valor toda la prueba documental de prevención de riesgos, y si en la empresa se realizan mediciones higiénicas, deben conservarse con orden y periodicidad; si se entregan EPIs, hay que registrar su entrega y la formación impartida; si se programan reconocimientos médicos, conviene explicitar los parámetros analizados y sus resultados. Esa trazabilidad, que a veces se minusvalora, es la que termina sustentando decisiones judiciales como esta.
Por otro lado, el convenio puede prever el complemento, pero su devengo no se presume, ya que la resolución evita la extensión indiscriminada de un plus pensado para escenarios objetivamente más gravosos, preservando el equilibrio entre compensación y prevención.
La sentencia no admite recurso de suplicación, lo que le otorga firmeza en esta instancia y refuerza el valor orientador de su razonamiento para conflictos similares.
En Negotia Abogados seguiremos asesorando y defendiendo a nuestras empresas, enfatizando en las políticas de prevención de riesgos, considerando esta sentencia un gran éxito que limita las reclamaciones “indiscriminadas” de aquéllos que no lo merecen. Principio del formulario

