Desde la creación de la urbanización de Aldeamayor Golf y hasta 2008, los servicios de agua los gestionaba los propios vecinos a través de la Entidad Urbanística de Conservación.

En el año 2009 el Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, decidió asumir las competencias en materia de agua. Los recibos de los residentes de la urbanización se dispararon de forma exorbitada.

Ahora, la Sala Tercera del TSJCyL ha resuelto estimar el recurso de los vecinos de Aldeamayor Golf y anular el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal para el ejercicio 2010 sobre cuota tributaria reguladora de la tasa por prestación del servicio municipal de suministro de agua potable por entender que el informe técnico-económico en el que se basa el Consistorio para fijar las tasas que hay que pagar por el agua potable textualmente «no justifica en modo alguno el incremento de las tarifas y su correspondencia con le principio exigible de equilibrio entre coste del servicio e importe de la tasa».

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