El Juzgado de Primera Instancia de Valladolid ha estimado íntegramente la demanda presentada por nuestro compañero Alberto López Soto, de Negotia Abogados, en representación de una comunidad de propietarios, condenando a una comercializadora eléctrica al pago de 10.081,10 € más intereses y costas, por sobrefacturación derivada de la aplicación de tarifas distintas a las pactadas.

La controversia giraba en torno a la existencia de dos contratos: el firmado electrónicamente por el presidente de la comunidad y otro aportado por la empresa con una firma manuscrita cuya autenticidad fue impugnada.

La sentencia considera probado que solo existió consentimiento contractual sobre el documento firmado electrónicamente, y reprocha a la demandada no haber acreditado la autenticidad del otro ni haber comparecido a su interrogatorio, aplicando la presunción desfavorable del art. 304 LEC.

El juzgado recuerda que la empresa comercializadora, al publicitar sus ofertas y permitir la contratación electrónica, queda obligada a respetar las condiciones ofertadas, salvo resolución conforme a derecho. En consecuencia, reconoce el derecho de la actora a recuperar la cantidad sobrefacturada conforme a los arts. 1100, 1101 y 1108 del Código Civil y 576 LEC.

Enhorabuena a Negotia Abogados, y el trabajo laborioso de nuestro compañero Alberto López Soto, ya que esta sentencia fortalece la protección contractual de los consumidores y comunidades de propietarios, y demuestra que hay que estar bien asesorados frente a las grandes compañías de suministros.

Seguimos trabajando, defendiendo los intereses de nuestros clientes.

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