Nuestros clientes, dirigidos por la asistencia Letrada nuestra socia Paula Aller Franco, tienen un hijo con una discapacidad intelectual moderada y otras patologías que tienen carácter persistente. Su hijo mínimamente puede expresar su voluntad, deseos y preferencias, y afecta a sus habilidades para desenvolverse de forma autónoma en todos los ámbitos de su vida necesitando una serie de medidas de apoyo.

La Ley 8/2021, de 2 de junio, del tratamiento civil y procesal de la capacidad de las personas, pretende incorporar las exigencias del art.12 de la Convención de Nueva York, de 13 de diciembre de 2006. La reforma suprime la declaración de incapacidad y se centra en la provisión de los apoyos necesarios que una persona con discapacidad pueda precisar << para el adecuado ejercicio de capacidad jurídica >>, con la <<finalidad (de) permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad>>, como dispone el artículo 249 del Código Civil. Sin perjuicio de la adopción de las salvaguardas oportunas para asegurar que el ejercicio de las medidas de apoyo se acomoda a los criterios legales, y en particular, que atienda a la voluntad, deseos y preferencias de la persona que las requiera.

Establece el art.269 CC, que << las medidas tomadas por la autoridad judicial en el procedimiento de provisión de apoyos serán proporcionadas a las necesidades de la personas que las precise, respetaran siempre la máxima autonomía de esta en el ejercicio de su capacidad jurídica y atenderán en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias>>.

La nueva ley aboga por que las personas con discapacidad tengan libertad para manifestar sus opiniones y voluntad que ha quedado demostrado que el hijo de nuestros clientes no tiene esa capacidad. Existe una discapacidad permanente sin posibilidad de mejoría, es manipulable, sociable, intenta escaparse para buscar aceptación social, da el teléfono a cualquier desconocido donde la familia tiene que realizar un control permanente.

Valorada la prueba y las circunstancias se otorga por el Juzgado de Primera Instancia nº10 de Valladolid una CURATELA REPRESENTATIVA nombrando a sus padres curadores representativos.

Una vez más hemos conseguido una CURATELA REPRESENTATIVA para una de nuestras familias.

Desde Negotia Abogados celebramos que se proteja a las personas con discapacidad y velamos por la protección de sus derechos tanto en su esfera personal y patrimonial.

Comparte en tu red preferida:

Otras entradas: