La Constitución Española establece en su artículo 24.2 que “ Todos tienen derecho a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”.
Pues bien, a nuestro cliente, Federación de Hípica de Castilla y León, que ha sido llamado a este procedimiento como responsable civil subsidiario, hemos considerado que no se le ha respetado dicho derecho fundamental, y así lo hemos expuesto en las cuestiones previas a la celebración del juicio oral, acogiendo la Audiencia nuestra petición. En ningún caso aparecía en el Auto de imputación, y como tal no se le podía dirigir la acusación contra ellos.
Y es que el Tribunal Constitucional considera al mismo nivel al imputado y al responsable civil, pues tiene que poder ejercer su derecho de defensa desde el principio, y nuestro cliente no ha podido hacerlo, frenando sus posibilidades de defensa frente al resto de los imputados.
Celebramos que Federación Hípica de Castilla y León pueda seguir realizando sus actividades con profesionalidad, tal y como venía haciendo.
Os dejamos el enlace de la noticia publicada por Europa Press: Acceso noticia