El lunes pudimos celebrar junto con miembros de la Asociación Profesional de Funcionarios de Prisiones (APFP), en las instalaciones de Negotia en Valladolid, una charla sobre el principio de indemnidad y su aplicación a los funcionarios de prisiones. Y es que el colectivo de funcionarios de prisiones es el patito feo de la Administración.

En la relación profesional que el empleado público mantiene con la Administración, está presente el principio general de “indemnidad”, que determina que quien sirve a la Administración, no puede verse perjudicado personalmente en su labor, es decir que el desempeño o la ejecución de las funciones propias del puesto de trabajo no puede originar para éste ningún perjuicio patrimonial, de modo que el funcionario no debe soportar, en su propio patrimonio, un daño generado en el seno de la relación específica funcionarial, siempre que no haya mediado culpa o negligencia de su parte.

La lógica de dicho principio es que la sociedad va a estar confiada en que el funcionario que le presta un servicio lo hace con toda la implicación posible, pues cualquier daño le va a ser compensado, ya que lo contrario conllevaría a un empleado público temeroso o irresponsable por miedo a que tenga que costearse él mismo un perjuicio por servir al conjunto de ciudadanos.

De forma prácticamente automática, este principio se reconoce a las fuerzas y cuerpos de seguridad, pero no al colectivo de funcionarios de prisiones, a pesar de velar también, directa e indirectamente, por nuestra seguridad, siendo evidente del riesgo que corren.

Gracias a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Madrid, de 22-11-2017, ganada por Negotia, este derecho está siendo reconocido a este colectivo, ya que nos dice: “…lo que se ha de conseguir es la indemnización total de los efectos o consecuencias que derivaron de la agresión sufrida por el recurrente, que no tiene obligación de soportar, por cuanto la agresión se produjo en acto de servicio, es decir en el ejercicio de sus funciones profesionales y por tanto en beneficio del interés general… “, añadiendo que, “…En consecuencia la reclamación debe acogerse pues no puede el recurrente quedar sin amparo por el hecho de que el condenado haya sido declarado insolvente pues el reclamante no debe soportar las consecuencias de su correcta y obligada actuación, debiéndose garantizar el principio de indemnidad por la Administración, sin perjuicio, en su caso, del derecho de subrogación que procediera en caso de que el condenado viniera a mejor fortuna. …”

Fue una charla participativa, instructiva y práctica donde se explicaron los pasos previos para esa reclamación que por derecho corresponde a los funcionarios de prisiones.

Gracias a todos los asistentes por asistir; seguiremos trabajando para que vuestro colectivo tenga la posición que merece.

Isabel Palomino Cerezo

Socia abogada en Negotia

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