Muchas personas cuando adquirieron su vivienda, se vieron en la necesidad de acudir a una entidad bancaria a solicitar un préstamo hipotecario, que entre otras condiciones, contenía la llamada “cláusula suelo”.

Dicha cláusula, implica un porcentaje mínimo a pagar, independientemente de que el tipo de interés aplicable sea inferior a ese mínimo; de tal forma que sin ese “suelo”, el importe a pagar sería el resultante de aplicar el tipo de interés, lo que redunda en una cuota significativamente inferior.

Este término, hoy conocido por todos, en aquel entonces ni se sabía lo que era, ni se conocía la implicación o consecuencias que tenía en el importe de la cuota a pagar.

Es más, en cuanto la entidad bancaria nos comunicaba la concesión del préstamo, lo único que se hacía era firmar todos los papeles que te ponían encima de la mesa, sin otra preocupación que el pago del importe solicitado.

El hecho es que esa cláusula suelo tenía y tiene tal importancia que en la actualidad ha supuesto que un importante desembolso de dinero para el consumidor que ahora se ve en la necesidad de acudir a la vía judicial con el fin de recuperar todo o parte del dinero injustamente abonado.

Nuestros Tribunales, incluido el Tribunal Supremo, ya se han pronunciado sobre la ilicitud de dicha cláusula, fundamentalmente por la falta de información al consumidor de su significado cuando se firmó el préstamo hipotecario. La mayoría de los afectados que han acudido a los Tribunales de Justicia, han visto como se ha eliminado la cláusula suelo de sus hipotecas, con el consiguiente aumento de ingresos para la familia.

La discusión jurídica actual, no radica tanto en la eliminación de la cláusula suelo de nuestras hipotecas, sino en la recuperación del importe satisfecho por aplicación de la misma desde que se firmó el préstamo hasta la actualidad, dado que, como se ha dicho, en un gran porcentaje de los casos los jueces han anulado la llamada “cláusula suelo”.

En cumplimiento del artículo 1.303 del Código civil y el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, que establece que “ Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos si éste puede subsistir sin cláusulas abusivas”, se debería acordar la devolución de todas cantidades que en el pasado se abonaron como consecuencia de la aplicación de la “cláusula suelo”.

Pese a ello, el Tribunal Supremo Español en marzo de 2015 ha manifestado que: «declarada abusiva y por ende nula una cláusula suelo procederá la restitución al consumidor de los intereses pagados de más, pero sólo a partir de mayo de 2013«, lo cierto es que con posterioridad, en el asunto prejudicial C-154/15, la Comisión Europea, se ha posicionado en contra de la “moderación” de la devolución de las cantidades ya pagadas por el consumidor.

La Comisión Europea concluye que la Directiva Europea sobre clausulas abusivas es incompatible con una limitación de los efectos de nulidad de una clausula declarada abusiva, esto es, que si la clausula suelo se ha declarado nula hay que devolver al consumidor todo el dinero pagado de más desde el inicio del préstamo y no sólo desde mayo de 2013.

Algunos Tribunales españoles, han optado por acatar el pronunciamiento de Tribunal Supremo, como es el caso de Valladolid, y otros por desatender a éste y devolver la totalidad de las cantidades abonadas por la aplicación de la cláusula suelo, desde el inicio de la hipoteca.

El buen fin de una u otra demanda, dependerá del lugar de conocimiento del asunto en cuestión.

Desde Negotia abogados queremos advertir que cada caso es diferente, y que la valoración de su caso individual debe hacerla un abogado experto en derecho bancario.

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