Comentario a la Sentencia del TC de 17/10/2012 en la que se acuerda que no será necesario un informe favorable del Ministerio Fiscal para que se pueda otorgar la guarda y custodia compartida
Con la Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el día 17 de octubre de 2012 se da un paso decisivo en relación con el artículo 92.8º del Código Civil en materia de derecho de familia, en el sentido de que, a partir de ahora, los Jueces y Tribunales podrán acordar la custodia compartida a petición de una de las partes, sin que para ello sea necesario un informe favorable del Ministerio Fiscal.