Con el cierre del año muchas empresas se percatan de que tienen clientes que acumulan importantes deudas con ellos que quieren cobrar. Antes de acudir al Juzgado para reclamar la deuda, recomendamos que se realice una reclamación a su deudor por la cantidad que le debe mediante otros medios, preferiblemente mediante burofax (ya que éstos tienen validez legal que se podrá utilizar en el caso de que se llegue a un proceso judicial). Puede ocurrir que el deudor quiera pagar e intente llegar a un acuerdo de pago, con lo que se evitaría ya el tener que presentar una reclamación judicial. En caso contrario, habría que acudir a la vía judicial.
Si hubiera que recurrir a la reclamación judicial, en un primer momento no habría que acudir a un procedimiento “normal” (ordinario como aparece denominado en la Ley de Enjuiciamiento Civil), sino que lo más recomendable sería iniciar un procedimiento monitorio, que es un procedimiento específico para reclamar deudas, más ágil y menos costoso. Para iniciar este procedimiento, basta con presentar una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de donde tenga su domicilio el deudor (puede presentarla usted sin necesidad de abogado, ni procurador), adjuntando con ella las facturas (o documentos análogos) que demuestren que existe la deuda que usted reclama.
Una vez interpuesta la demanda, se dará traslado de la misma al deudor y se le requerirá para que abone la deuda. A partir de aquí puede ocurrir lo siguiente:
- Que el deudor no se oponga y abone la deuda, en cuyo caso se da por finalizado el procedimiento.
- Que el deudor no se oponga pero tampoco abone la deuda. En este caso se embargarán los bienes del deudor hasta que se haya pagado toda la deuda.
- Que el deudor se oponga (porque realice algún tipo de alegación; que ya abonó la deuda, que la deuda ha prescrito…). En este caso se da por finalizado el procedimiento monitorio y se inician los trámites del juicio que corresponda (teniendo en cuenta la cantidad reclamada) , en donde el Juez será quien determine si el deudor tiene que abonar la deuda o no. Si la deuda supera los 2.000 euros a partir de este momento usted deberá contratar a un abogado y un procurador.
En este punto es muy importante tener en cuenta que si la cantidad reclamada supera los 6.000 euros hay que presentar una demanda ante el Juzgado, ya que de no hacerlo el procedimiento se dará por finalizado y la empresa acreedora será condenada a pagar las costas.
Gran parte del proceso se puede hacer sin que sea obligatorio contar con un abogado, no obstante, un abogado especializado en reclamaciones de cantidad, no solo le ahorra tiempo en la gestión, si no que puede hacer que toda la tramitación sea más efectiva y pueda usted recuperar su dinero, que finalmente es lo importante. Un abogado valorará su caso, la situación económica de la persona o empresa que le debe dinero, y gestionará el expediente, solicitando los correspondientes embargos, buscando la manera más eficaz para su economía. Pida presupuesto a Negotia Abogado, para este tipo de procedimientos solemos vincular una parte de nuestros honorarios al éxito de la operación, esto es, a la recuperación del dinero.
Puede contactarnos para que nuestro equipo de abogados pueda examinar su caso detenidamente. La primera cita es de carácter totalmente gratuito.