Mirando hacia el futuro
Estamos en una época un poco convulsa en todos los ámbitos. La llegada de la crisis ha agudizado el ingenio y todos nos hemos puesto a revisar nuestras finanzas.
Lo cierto es que si antes las entidades bancarias eran intocables y nadie o casi nadie se atrevía a efectuar reclamación alguna sobre los productos contratados con ellas, ahora nos atrevemos con todo: cláusulas suelo, gastos de constitución de hipoteca, vencimiento íntegro del préstamo etc.
Es cierto que las entidades bancarias en sus operaciones con consumidores, ostentan una posición de superioridad, no solo porque la materia que se trata con ellos, la financiera, es mayoritariamente desconocida por el ciudadano “de a pie”, sino porque son quienes disponen del capital, y por ende, a quienes nos vemos en la necesidad de acudir para solicitar un préstamo.
En el tema de las clausulas suelo, ya existen diversos pronunciamientos que declaran nulas las mismas, precisamente por no ser transparentes, y por no cumplir ese deber de información al consumidor.
Y es cierto que el deber de información en la mayoría de los supuestos no se ha llevado a cabo. Simplemente, aquellas entidades que incluían en sus préstamos hipotecarios la limitación del tipo de interés, ofertaban al consumidor un diferencial mucho más ventajoso que el que ofertaban aquellas entidades que no incluían dicho límite, y por ello el consumidor firmaba finalmente el préstamo hipotecario con aquellas, sin que le fuera debidamente explicado en qué consistía, ni lo que implicaba dicha cláusula.
El problema que se está planteando actualmente es la posible avalancha de demandas de consumidores para eliminar de sus préstamos la aplicación de la cláusula suelo, al amparo de la protección especial que se les proporciona por nuestros Tribunales y en más alta instancia el TJUE.
Y ello va a provocar, como ya se está apreciando, que los Tribunales puedan verse colapsados con una interposición masiva de demandas contra las entidades bancarias, no solo en lo referido a las cláusulas suelo, sino también a otras cláusulas y contratos concertados con ellas.
Si tal y como se está reconociendo, al menos en lo que afecta a las cláusulas suelo, la declaración de nulidad de la misma viene determinada, entre otras razones, por la falta de información al consumidor de lo que implicaba, lo más adecuado es plantear una demanda individual, puesto que habrá que demostrar en cada caso concreto, que faltó ese deber de información entendible para el usuario; lo que difícilmente va a poder valorarse en una demanda colectiva.
Y ello porque la cláusula limitadora del tipo de interés, en si misma, no es nula, sino que únicamente lo será, en aquellos supuestos que no se supere el doble control detallado y exigido por nuestro Tribunal Supremo.
La posible solución a este problema de colapso en los Tribunales se intentó paliar por el Gobierno a través del Real Decreto Ley 1/2017, pero éste no está dando los frutos esperados, ya que no prevé de forma efectiva la resolución del conflicto.
Se plantea como una negociación entre las entidades y los consumidores en una cuestión que no es negociable. La cláusula suelo es nula o no lo es; no caben términos medios, y si lo es, deben anularse totalmente los efectos que su aplicación haya producido.
Si lo que pretendía el Gobierno es que los consumidores pudieran conformarse o negociar la posibilidad de recuperar un importe menor que el que en realidad les corresponde si su cláusula es nula, podemos decir que lo ha conseguido, pero con el correspondiente perjuicio al consumidor que, para no invertir tiempo y dinero en los tribunales, debe acceder a las pretensiones de la entidad.
El Real Decreto Ley contiene medidas que ya se están utilizando en el resto de Europa, pero para otro tipo de supuestos en que la cantidad a recuperar no está tan claramente determinada, pero no para el supuesto para el que se ha aprobado en el que la cantidad abonada en exceso por los consumidores es fija.
Desde luego, una de las soluciones podría ser la mediación, pero para ello hay que contar con operadores preparados, ajenos al conflicto y que busquen un objetivo común que satisfaga los intereses de ambas partes.
La mediación como vía de solución de conflictos es necesaria, y desde luego, bien planteada sería una solución más que eficiente en la mayoría de los supuestos. De hecho, ya se está aplicando con muy buenos resultados tanto en el ámbito familiar como en el escolar, e incluso en el ámbito penal para determinadas infracciones.
La mediación no solo puede resultar efectiva y eficaz sino que pone a las partes en una situación de menor agresividad que la que supone para el individuo litigar en los juzgados.
Es cierto que la tendencia actual es la de intentar desjudicializar cuantas más cuestiones mejor, y por la vía de la mediación se podrán obtener muchos logros, pero ésta no es la única medida que puede resultar efectiva en los conflictos entre particulares y entidades bancarias.
Desde mi punto de vista, la mejor solución está, como en la mayoría de las cuestiones, en la prevención y la prevención pasa necesariamente por la educación.
Parece que la materia financiera está vetada o solo debe estudiarse para aquellas personas que van a dedicarse al mundo de la empresa o las finanzas. Nada más lejos de la realidad.
La educación sobre economía es necesaria en cualquier ámbito de la vida. Es, en mi opinión, una asignatura que debería incorporarse al currículo educativo desde edad temprana.
Si desde niños estamos habituados a hablar en términos económicos o a comprender determinados conceptos, será más fácil que en las transacciones que llevemos a cabo en nuestra edad adulta podamos tratar, ya no solo con las entidades financieras, sino en cualquier otro ámbito, en condiciones de igualdad.
No sé si será ésta la solución a todos los conflictos actuales en el ámbito bancario, pero lo cierto es que necesitamos afrontar soluciones eficaces a los problemas actuales y a los que se vayan planteando en el futuro, por lo que si comenzamos, a través de la educación, a preparar a la sociedad, algo habremos avanzado.
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