De todos es sabido que en los procesos de separación y divorcio, uno de los principales frentes que tienen abiertos las partes, que más se discute, y que más polémica ha generado, sobre todo en tiempo de crisis es “la vivienda”, más concretamente quien va a vivir en ella, lo que en derecho se denomina el “uso de la vivienda familiar”.

Normalmente permanecía en el domicilio familiar el cónyuge al que se le otorgaba la guarda y custodia de los hijos, mientras que el otro debía de abandonar las comodidades del hogar y buscarse un nuevo alojamiento, provocando una situación de desequilibrio económico importante, ya que en muchos casos la persona que abandonaba el hogar tenía que seguir pagando la hipoteca de una vivienda que no podía disfrutar, además de tener que sufragar íntegramente los gastos de la vivienda donde quisiera residir.

Hoy en día, en virtud de la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2012 se puede solicitar y conseguir un uso compartido de la vivienda familiar, siempre que:

  1. Sea posible la división desde el punto de vista material.
  2. Que las unidades resultantes tengan condiciones de habitabilidad.
  3. Que no exista conflictividad entre las partes.

Además, esta Sentencia tiene su importancia, dado que, además de permitir el uso compartido de la vivienda familiar, permite igualmente a las partes en un proceso de separación o divorcio contencioso proceder a la liquidación de la vivienda de manera simultánea, tanto en los casos en los que la vivienda haya sido adquirida durante el matrimonio, como en aquellos casos en los que fue adquirida antes del matrimonio. Y esto tiene su relevancia, dado que con anterioridad era necesario, después del proceso de separación o divorcio contencioso, iniciar un nuevo procedimiento (liquidación de la sociedad de gananciales o la acción de división de la cosa común) para proceder a su liquidación lo que acarreaba, además de muchos más gastos, continuar acudiendo a los Juzgados a resolver sobre esta cuestión, haciéndose, en muchos casos, agotador un proceso, que ya de por sí, es difícil de gestionar y digerir.

Recientemente, los Juzgados de familia de Valladolid han comenzado a aplicar la mencionada Sentencia, y así el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Valladolid, en Sentencia nº 409/2012 de fecha 19 de Septiembre ha acordado el uso compartido de una vivienda de 200 metros cuadrados, dado que las partes habían procedido a la división física por la mitad mediante paredes de pladur. El acceso a ambos espacios es independiente, pero lo que en ningún caso es independiente son los servicios de suministro de la vivienda. Y a este respecto, merece especial atención la decisión del Juzgador respecto de la satisfacción de los indicados suministros que ha acordado imputarlo al 50 %, debiendo cada una de las partes abonar la mitad de los gastos de la vivienda, con independencia del grado de utilización. Ni que decir tiene que no estamos hablando, desde un punto de vista jurídico, de dos viviendas independientes, de dos fincas registrales, cada una con sus servicios, sino que estamos hablando de la misma vivienda dividida en dos partes.

La cuestión que se plantea ahora es si estas viviendas cumplen los requisitos establecidos por la sentencia del Tribunal Supremo de 2012. Será ahora la Audiencia Provincial de Valladolid la que debe determinar si es así. Os mantendremos informados.

Paula Aller Franco

Socia Fundadora de Negotia Abogados. Abogada experta en Derecho de Familia.

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