Este mecanismo de negociación integrativo sirve para que los afectados puedan satisfacer sus pretensiones de manera más efectiva en lugar de acudir a la jurisdicción ordinaria
Por IGNACIO FAES para El ECONOMISTA
Cada vez más las empresas se suman a un procedimiento legal que evite costosos procesos judiciales y agilice los asuntos. Es el caso de la mediación o el arbitraje. Sin embargo, en los últimos tiempos surge con fuerza un nuevo mecanismo de resolución de conflictos: el Derecho Colaborativo. Esta nueva alternativa consiste en un método de negociación colaborativa integrativa. “Surge por una necesidad. En muchos casos, a pesar de ganar el pleito, todo el proceso judicial y la inversión del personal hacen que, aunque el resultado sea finalmente el mejor para los intereses de un cliente, realmente no se han visto satisfechos por todo el desgaste que se ha producido durante el proceso”, explica Ángela de Miguel, socia directora de Negotia. La experta explica que el Derecho Colaborativo es un sistema de negociación que consiste en acompañar al cliente con dos abogados expertos en negociación integrativa, que lucharán por que las partes sean satisfechas en sus pretensiones. Los letrados adquieren el comprimiso de no ser ellos los que representen al cliente en el caso de que se produjera un proceso judicial en el futuro.
“Lo que se hace es conocer el interés real de las partes. Se puede llegar a soluciones más amplias y métodos más creativos que integren partes que no aparecen en el proceso judicial”, explica Ángela de Miguel. La abogada asegura que los clientes que se somenten a este método de negociación “quedan encantados” con el resultado.
Sin embargo, reconoce que en España es una materia que tiene aún mucho recorrido. La formación de los letrados en Derecho Colaborativo es fundamental para avanzar en esta forma de resolver conflictos. “Cualquiera no puede negociar”, asegura de Miguel. “Todavía está muy verde en España y falta profesionales y toda la formación que va implicada dentro del Derecho Colaborativo está enfocada a descubrir que es lo que el cliente realmente quiere”, añade.
La abogada apunta que “cuando la gente lo conoce, sí que quiere participar en un proceso de Derecho Colaborativo. No quieren vivir la tensión del pleito”. De Miguel entiende que “son soluciones más económicas y rápidas”. Además, subraya que sólo se llega al acuerdo si las dos partes quieren. Además, son las propias partes las que, al principio del proceso ponen las reglas con las que van a negociar. “Eres dueño de tu propio proceso”, añade Ángela de Miguel.
El Derecho Colaborativo es una pata más de la llamada jurisdicción voluntaria. La consecución de una justicia más ágil, una de las reivindicaciones más antiguas del sector, pasa por la reducción de la litigiosidad mediante fórmulas alternativas como el arbitraje, la mediación o el propio Derecho Colaborativo y una serie de reformas de carácter procesal. Por otra parte, y en este sentido, la potenciación del arbitraje ha sido una de las señas de identidad del Gobierno en materia de Justicia. Precisamente, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha destacado en varias ocasiones el papel del arbitraje y la resolución alternativa de conflictos para solucionar los problemas empresariales. Catalá aseguró en fechas recientes que España “cuenta con árbitros especializados y expertos que pueden resolver de manera rápida y especializada”.
En la misma línea, numerosos juristas apuestan por fortalecer la práctica del arbitraje en España como complemento a los conflictos judiciales
Además, los especialistas coinciden en que España, y en concreto Madrid, está en condiciones para convertirse en una de las principales capitales del mundo para desarrollar los procedimientos arbitrales. La reciente Ley de Arbitraje proporciona la necesaria seguridad jurídica.
Por otro lado, los notarios españoles han realizado durante los dos primeros años de vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria más de 47.000 actos jurídicos sobre las nuevas materias en las que tienen competencia, lo que ha ayudado a descargar a los jueces de asuntos no contenciosos en los que su intervención no era necesaria.
Del conjunto de nuevos actos de jurisdicción voluntaria realizados por los notarios -anteriormente ya tenían competencia en algunos asuntos-, el 64 por ciento corresponde al segundo año de vigencia de la Ley, y suponen un incremento del 80 por ciento con respecto a los llevados a cabo durante el primer año.