Reconocemos el esfuerzo de las empresas que tras múltiples circunstancias y situaciones han sido capaces de crear riqueza para la sociedad, y que a pesar de que una situación como la que estamos viviendo por el Covid-19, tengan que volverse a poner en la casilla de salida y volver a empezar.
Con este artículo pretendemos apoyar e informar a esos empresarios, que ante la incertidumbre y la no generación de ingresos se plantean el cierre de su negocio, por la situación de insolvencia derivada por esta crisis, y necesitan respuestas legales eficaces.
La actual Ley Concursal articula mecanismos para estas situaciones, como es la disolución exprés de sociedades insolventes por causas objetivas, pero manteniendo viva la iniciativa empresarial futura, para quien ha demostrado ser un buen empresario.
Si una empresa no puede hacer frente a sus acreedores, al pago de sus obligaciones, se considerará insolvente y está obligada a presentar concurso de acreedores, pues de lo contrario, sus administradores pueden incurrir en responsabilidad, en culpabilidad, ya que cualquier acreedor podrá iniciar un concurso necesario para su empresa.
Por tanto y según se regula en el actual artículo 470 del Texto Refundido de la Ley Concursal, podemos establecer los requisitos para este tipo de concurso en los siguientes:
- Que el Juez aprecie de manera evidente que la masa activa presumiblemente será insuficiente para la satisfacción de los posibles gastos del procedimiento.
- Que no sea previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros.
- Que no sea previsible la calificación del concurso como culpable.
En este tipo de concurso no es necesario un Administrador Concursal, evitando gastos innecesarios, ya que la empresa se extingue de forma inmediata, tras el Auto del Juez, por la evidente insuficiencia de bienes de la empresa, teniendo los mismos efectos que un concurso de acreedores ordinario.
Así las empresas que se encuentren en situación de insolvencia, carezcan de patrimonio o si del que disponen es residual, o de escaso valor, a efectos de liquidación, y siempre que el empresario haya actuado de buena fe, podrán acogerse a esta medida como solución a la crisis, para poder comenzar de nuevo.
Los efectos de este tipo de concurso de acreedores exprés, son similares a las del concurso ordinario, ya que, a parte de la descongestión del sistema judicial por la agilidad del propio procedimiento, evita incurrir en responsabilidad, en culpabilidad, por mantener la situación de insolvencia al administrador social que tiene la obligación legal de declararse en concurso cuando es insolvente, facilitando así el reinicio del empresario sin cargas históricas.
Como podemos ver, los efectos son similares a la calificación como fortuito de un concurso ordinario, y desde Negotia es el consejo que ofrecemos a muchos clientes que se están viendo avocados al cierre.
De esta manera, este tipo de concurso de acreedores exprés, se postula como solución a múltiples pymes que tras la crisis del Covid-19 tienen que “bajar la persiana” de su establecimiento, pero podrán iniciar una nueva actividad empresarial sin problema alguno, y sin que sean estigmatizados, facilitándoles el camino para volver a crear riqueza.
Alberto López Soto
Abogado. Socio de Negotia
Experto en Derecho Mercantil