Los consumidores afectados por tener contratos de hipoteca con cláusula suelo han recibido del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) su mejor regalo de Navidad.

Con dicha sentencia se pone fin a la discutida controversia surgida a raíz de la sentencia de la Sala Primera de nuestro Tribunal Supremo que, en base al principio de seguridad jurídica recogido en el artículo 9.3 de la Constitución Española, y con el fin de garantizar el orden público, y dar estabilidad al sistema financiero, modulaba los efectos del artículo 1.303 del Código Civil que establece que “declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses (…)”

El TJUE en su esperada sentencia, aclara la discutida cuestión de si la limitación establecida por nuestro Tribunal Supremo de aplicar una retroactividad limitada a una fecha determinada (9 de mayo de 2013) era contraria a la normativa europea o no, ha fallado que no pueden limitarse los efectos derivados de la nulidad de una cláusula contractual a una fecha determinada, sino que esa declarada nulidad debe aplicarse desde la firma del contrato que contiene la misma y cuya nulidad se declara.

Con ello, los consumidores verán reintegradas todas las cantidades abonadas de más en el recibo de su hipoteca por aplicación de la ya conocida cláusula suelo que suponía que no se veían afectados por el descenso de los tipos de interés al tener un tipo mínimo fijado y ya declarado “abusivo”.

Hasta ahora muchos han sido los consumidores que acudían a los Tribunales y obtenían una sentencia favorable que declaraba la nulidad de la cláusula suelo contenida en su hipoteca pero con limitación de sus efectos y devolución de las cantidades indebidamente cobradas a partir del 9 de mayo de 2013, pero no las indebidamente cobradas desde la firma del contrato de préstamo hipotecario hasta dicha fecha, como venía sucediendo en Valladolid.

Ahora, la reciente sentencia viene a determinar que las cláusulas suelo que se hayan declarado nulas por falta de transparencia, lo serán desde el inicio del contrato y tendrán retroactividad total.

El propio Tribunal de Justicia de la UE determina que él “es el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que pueden aplicarse” y concluye que esa limitación en los efectos de la nulidad, supone una protección “incompleta e insuficiente” a los consumidores y que no es un medio “adecuado y eficaz” para garantizar el cese del uso de las cláusulas suelo.

La declaración de nulidad de una cláusula contractual, no supone la nulidad radical del contrato, siempre que éste pueda subsistir sin cláusulas abusivas, y en ese caso, la declaración de nulidad exige destruir sus consecuencias y borrar sus huellas como si no hubiesen existido y evitar así que de los mismos se deriven efectos.

En efecto, el TJUE, en su sentencia argumenta que ese carácter abusivo, “debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”, por lo que tiene que permitir “la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor”.

Este criterio ya lo venían aplicando algunos Juzgados y Tribunales, a pesar de lo que el Tribunal Supremo establecía en su reiterada sentencia de 9 de mayo de 2013, limitando la retroactividad, como el Juzgado de lo Mercantil Uno de Cádiz, Juzgado de lo Mercantil 4, 5 y 10 de Barcelona, 1 de Bilbao, Mercantil de Almería, Primera Instancia 4 de Orense, Primera Instancia Tres de Oviedo, entre otros, pero aquellos que seguían el criterio de nuestro TS, únicamente reconocían al consumidor la devolución de lo indebidamente cobrado en aplicación de la cláusula suelo desde mayo de 2013.

En estos supuestos, los profesionales del sector deberán valorar ahora la procedencia o no de reclamar esas cantidades indebidamente cobradas desde la firma de la escritura de préstamo hipotecario y la sentencia del TS, pero que no les fueron reconocidas a sus clientes en sus respectivas reclamaciones; procedimientos que ya están sentenciados.

Lo cierto es que la sentencia ha caído “como un jarro de agua fría” a las entidades bancarias que deberán plantearse ahora la devolución automática de dichas cantidades a los consumidores o someterse a los múltiples procesos judiciales que pueden entablarse.

Por otro lado, habrá que tener en cuenta las consecuencias fiscales que ello va a comportar.

Desde Negotia Abogados estudiamos cada caso en particular, y si usted es un afectado por tener en su contrato de hipoteca una cláusula suelo puede ponerse en contacto con nuestros expertos en Derecho Bancario, le explicaremos los pasos a seguir para que le sean por fin devueltas todas las cantidades cobradas abusivamente por este tipo de cláusulas.

Recuerde, en Negotia Abogados la primera entrevista es totalmente gratuita.

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