Ya se están aplicando las nuevas tasas judiciales y las preguntas que debemos hacernos son las siguientes: ¿son éstas constitucionales?¿se vulnera el artículo 24 de la Constitución Española que recoge como derecho fundamental la tutela judicial efectiva?

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 20/2012 de 16 de Febrero de 2012 ya tuvo ocasión de pronunciarse sobre este tema con relación a la anterior ley de tasas, Ley 53/2002 de 30 de Diciembre. En aquella ocasión, el Tribunal Constitucional resolvió que la ley era constitucional, pero aquella ley y ésta son antagónicas. Anteriormente solo tenían que pagar tasas en la jurisdicción civil únicamente, las personas jurídicas que facturasen 10 millones de euros y la actual se aplica para todas aquellas personas físicas o jurídicas que no tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Es decir, prácticamente todos, y la cuantía de la tasa no sigue ningún criterio de tal manera que no se va a tener en cuenta si ganas 1.500 euros al mes o 20.000 euros al mes, no se recoge un criterio de capacidad económica.

Según el Tribunal Constitucional: “no vulnera la Constitución que una norma de rango legal someta a entidades mercantiles, con un elevado volumen de facturación, al pago de unas tasas judiciales que sirvan para financiar los costes generales”.

“Esta conclusión general sólo podría verse modificada si se mostrase que la cuantía de las tasas establecidas por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, son tan elevadas que impiden en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculizan en un caso concreto en términos irrazonables,”

La cuestión estaría en determinar si las tasas judiciales que actualmente fija la ley pueden ser excesivas en algunas circunstancias de tal manera que impidan el acceso a la justicia.

A nuestro juicio es evidente que se van a dar situaciones en las que efectivamente eso va a ser así, ya que puede impedir de hecho el acceso a la justicia tanto de personas físicas como de PYMES de reducida dimensión.

Las tasas en la Jurisdicción contencioso-administrativa merecen un comentario especial, por cuanto que el acceso al control judicial del poder público o de la actividad administrativa estará vedado en la práctica cuando se trate de asuntos de escasa cuantía; nadie va a impugnar actuaciones administrativas de menos de 600 euros, cuantía que puede ser muy importante para determinadas personas físicas y pequeñas empresas y que, de hecho, puede tener como consecuencia la absoluta impunidad de los actos administrativos, siendo especial grave en aquellos casos en que la Administración ejerce su potestad sancionadora. Una multa de tráfico, de Hacienda o Seguridad Social de cuantía inferior a 600 euros no va a ser rentable el recurrirla, lo que conllevaría a una absoluta impunidad de la Administración.

En la nueva ley de Tasas no se establece proporción alguna entre la cuantía de la tasa y el interés económico que queremos discutir en el procedimiento judicial, infringiendo el principio de proporcionalidad.

Mas grave aún son los casos en los que se pretende impugnar una disposición de carácter general por entender que la normal es nula. Aquí se persigue el interés general, además de un posible interés individual. Con un coste tan elevado, habría que ser un verdadero Robin Hood para solicitar la nulidad de una norma cuando hay que pagar tanto dinero.

Los ejemplos hablan por sí solos:

Accidente de tráfico donde una persona sufre una tetraplejia y más lesiones, por las que se reclaman 1.300.000 euros, la tasa judicial en primera instancia sería de 6.800 euros y en segunda instancia de 7.300 euros. Si agotadas todas las vías, decidiese acudir al Tribunal Constitucional, tendría que pagar 7.700 euros. Si esa familia tiene unos ingresos de 1.500 euros al mes, ¿podrá pagarlo?. Indudablemente no, por lo que tendrán que aceptar el acuerdo que les ofrezca la Compañía de Seguros, con lo que además de una grave enfermedad (tetraplejia) habrá que añadir una pérdida importante en la indemnización que le corresponde.

Reclamaciones por un trabajo defectuoso porque me han arreglado mal el ordenador cobrándome 120 euros por dicha reparación, 130 euros el taller mecánico; y 80 euros por la venta de una pieza defectuosa. En este caso, la tasa judicial es superior a la cantidad a reclamar ya que habría que pagar 150 euros más el 0,5 % de lo reclamado.

Multa de tráfico de 100 euros. Habría que pagar de tasas, 200 euros más el 0,5%. Nadie las va a recurrir, suponiendo así una absoluta impunidad de la Administración.

Negligencia médica que ha ocasionado una grave invalidez, y por las que se reclaman 500.000 euros. El importe de la tasa judicial a la que habría que hacer frente es de 2.850 euros.

Hay muchos casos como estos y otros muchos en los que se impedirá el acceso a la justicia, o lo obstaculiza en términos irrazonables, lo que, en principio, vulneraría el artículo 24 de la Constitución Española que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva. Pero la última palabra como siempre, la tendrá el Tribunal Constitucional. De momento toca pagar, y ya se verá.

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