Desde Negotia Abogados ya hemos comentado en otras ocasiones que los padres deben afrontar, aparte de las necesidades materiales de manutención, vivienda, vestido y asistencia médica de los mayores de edad, los gastos derivados de su formación, siempre y cuando ésta no haya concluido; así lo dispone el artículo 142 del Código Civil.

No obstante lo anterior, no es menos cierto que el artículo 152 del Código Civil regula las causas de extinción de dar alimentos entre las que se encuentra el siguiente: “Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.”

Esto quiere decir que, si por parte de los hijos existe una  falta de dedicación suficiente a los estudios, medida objetivamente por el escaso rendimiento académico del hijo, o dejación en el trabajo, salvo que concurran otras circunstancias excepcionales, se puede EXTINGUIR  la pensión de alimentos que se les está prestando.

Así lo expresan distintas sentencias, apoyadas en una resolución del Tribunal Supremo de 2001, que determina que el alimentante no debe sufragar los gastos del alimentista, cuando éste tiene una conducta de “parásito social”.

La Audiencia Provincial de la Coruña, en sentencia de junio de 2015 y posteriormente en 2016,  dice  que la extinción de la obligación del obligado a dar alimentos, cuando el alimentista demuestra una falta de diligencia en el trabajo o falta de predisposición para acceder al mercado laboral, es equiparable a la desidia en los estudios, es decir, la falta de verdadera aplicación y predisposición del hijo en finalizar su formación

La Audiencia Provincial de Ciudad Real, en sentencia de noviembre de 2014, manifiesta en este sentido, que partiendo de la premisa de que las pensiones a los hijos no pueden entenderse vitalicias ni ilimitadas, se entiende de forma prácticamente unánime y mayoritaria que el deber de procurar alimentos ha de prolongarse durante la etapa formativa del mayor de edad. Y que dentro de dicho concepto ha de comprenderse el periodo temporal razonable para procurar dicha formación. En otra línea argumental se incide en la edad como elemento determinante de dicha razonabilidad.

También la sentencia Audiencia Provincial de Pontevedra de abril de 2016 en un supuesto en que el hijo, de 19 años de edad, abandonó los estudios a los 14-15 años, negándose a seguir haciéndolo y, además, ni trabaja, ni ha trabajado, ni ha aprendido oficio alguno ni, en suma, se ha interesado por buscar trabajo de ningún tipo, le extingue la pensión, ya que mantener la prestación alimenticia en estas condiciones, no solo es contrario a su sentido y razón de ser, sino que comporta el riesgo de la falta de incentivos en el alimentista.

En conclusión, desde Negotia Abogados informamos, que sí existe obligación de dar alimentos a los hijos, pero por parte de éstos, existe el deber de aprovechar esos alimentos con el objeto de labrarse un futuro, no permitiéndose una desidia injustificada de forma indefinida por parte de quien recibe la pensión, pudiéndose extinguir la misma.

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