El 10 de diciembre publican en El Levante en la sección de Economía el artículo de nuestro compañero abogado de Negotia D. Juan Ignacio Hernández a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo respecto de las hipotecas multidivisa:
NO HAY NOTARIO QUE VALGA
El Tribunal Supremo (TS) vuelve a poner a la banca en el punto de mira, con su sentencia del pasado 15 de noviembre de 2017, que declara la nulidad de las hipotecas multidivisa en las que existe falta de transparencia.
La sentencia no hace sino aplicar la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), al resolver definitivamente un procedimiento seguido contra CaixaBank (hipoteca originariamente suscrita con Barclays). En su resolución, el TS declara la nulidad del préstamo hipotecario por entender que hubo falta de transparencia en la comercialización de este tipo de productos entre sus clientes.
Esta sentencia abre el grifo a nuevas reclamaciones judiciales contra las entidades que ofertaron en su día este tipo de préstamos hipotecarios, muy complejos para la inmensa mayoría de los consumidores, e incluso, para los empleados de las entidades que lo comercializaron.
Recordemos que, a mediados de la década pasada, algunas entidades ofrecían las hipotecas multidivisa (HMD) como una oportunidad única para financiar la adquisición de la vivienda.
La debilidad de las divisas frente al euro en aquel momento, y un Euribor alto no hacían presagiar buen futuro precisamente para quienes contrataban este producto, situación que, sin duda, debía ser conocida por la banca. Quienes suscribieron estos préstamos HMD en esos años, se pueden encontrar actualmente, diez o doce años después, con que, a pesar de haber pagado sus recibos puntualmente, deben más dinero del que adeudaban inicialmente. En muchos casos, supone una tragedia.
La sentencia del TS ofrece a quienes se han visto perjudicados por las hipotecas multidivisa la tranquilidad de saber que, salvo que fueran expertos economistas cuando suscribieron su préstamo (y, por tanto, conscientes del riesgo que suponía), la Justicia les va a amparar en sus demandas frente a la banca.
Se repararán, aunque tarde, errores cometidos por atender los consejos de quienes en su oficina bancaria debían asesorarles correctamente.
Ni siquiera el hecho de que en la escritura figure que el Notario informó en el momento de la firma a los prestatarios, servirá para entender que el Banco cumplió con sus obligaciones de información transparente, pues, según la sentencia, el momento de la firma de la escritura de préstamo hipotecario ante Notario, no es el más oportuno para negociar, sino que únicamente puede completar la información recibida previamente por los consumidores. Además, la sentencia establece la obligación de los Bancos de informar incluso durante la vida del préstamo, no sólo antes de su contratación, dando cobertura a los clientes que hacen cambios de divisa, deber que los bancos han olvidado por completo.
La consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula multidivisa será el recálculo del préstamo, como si se hubiera contratado en euros y con el Euribor como tipo de referencia
desde la fecha de contratación del mismo, con devolución de las cantidades cobradas de más, que, salvo en algunos casos de préstamos contratados a finales del siglo pasado, supondrán un alivio importante para las economías familiares.
Se calcula que hay, al menos, 70.000 afectados en España que pueden beneficiarse de esta sentencia del TS.
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