Negotia Abogados, tras la defensa de nuestra compañera Isabel Palomino Cerezo, logró revertir la decisión negativa del INSS y conseguir la protección por incapacidad permanente total para la profesión habitual, en un procedimiento en el que se discutía si la trabajadora autónoma, costurera de profesión, con inutilidad del “movimiento pinza” podía seguir realizando la profesión.
El juzgado de lo social de Valladolid ha dado la razón a esta trabajadora del sector textil y ha ordenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social restituirle la pensión de Incapacidad Permanente Total que le había sido retirada tras una revisión de oficio.
El caso parte de un reconocimiento previo de Incapacidad Permanente Total por enfermedad común, vinculado a un cuadro clínico de evolución crónica que combinaba un trastorno del estado de ánimo con limitaciones físicas, especialmente en la mano dominante, con afectación para realizar movimientos finos y de fuerza. Meses después, la entidad gestora abrió un expediente de revisión y concluyó que la persona afectada ya no presentaba incapacidad en ningún grado, acordando la extinción de la pensión. El INSS se debería replantear cuando hace revisiones, pues a veces les puede el objetivo de “ahorrar en pensiones”, aunque el trabajador se encuentre mal.
La sentencia corrige ese planteamiento y pone el foco en una idea clave: una revisión por mejoría no puede convertirse en una “segunda valoración” sin más, ni basarse únicamente en una apreciación genérica de estabilidad. El juzgado recuerda que, para rebajar o extinguir una incapacidad previamente reconocida, debe acreditarse una mejoría real mediante la comparación entre la situación que motivó el reconocimiento inicial y el estado actual. Si el cuadro determinante se mantiene en lo sustancial, la revisión a la baja no procede. Y es que en este caso, la trabajadora había empeorado, no mejorado.
En el análisis del caso, el tribunal considera que la mejoría no se había constatado con la misma claridad en la esfera orgánica y funcional vinculada al trabajo, especialmente en las dolencias articulares y, sobre todo, en las secuelas de la mano dominante.
Este punto es determinante porque la profesión habitual de la persona demandante, costurera, es esencialmente manual y exige destreza, precisión y fuerza en la mano dominante. La sentencia concluye que, persistían limitaciones incompatibles con las tareas fundamentales del oficio, lo que impide hablar de recuperación funcional suficiente para volver al desempeño normal de la actividad profesional.
Con ese razonamiento, el juzgado estima la pretensión y declara que la trabajadora continúa afecta de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, condenando a las entidades demandadas a restituir la pensión con efectos desde la fecha en que se había acordado su extinción y a abonar las cantidades correspondientes.
Para Negotia Abogados, el pronunciamiento refuerza un criterio que se repite en este tipo de procedimientos: la incapacidad no se valora en abstracto, sino en relación con las exigencias reales del puesto de trabajo. En revisiones de oficio, la clave no es si existe una mejora parcial en algún ámbito, sino si esa mejora elimina de verdad las limitaciones que impiden desarrollar la profesión habitual con normalidad, rendimiento y continuidad. En este caso, el tribunal concluye que no, y por eso mantiene la protección.
Enhorabuena al equipo Negotia Abogados, por haber restituido justamente la situación de esta trabajadora autónoma.

