La indemnización por despido es un bien ganancial o privativo.

Las pensiones percibidas en caso de incapacidad laboral son gananciales o privativas.

La indemnización por accidente percibida durante el matrimonio es un bien ganancial o privativo.

Estas son algunas de las cuestiones que muchas personas se plantean cuando se va a iniciar o se ha iniciado un proceso de separación o divorcio.

En cuanto a la primera de las cuestiones, si la indemnización que percibirá o percibe uno de los cónyuges en concepto de despido tenemos que significar que hay dos criterios:

Los que consideran que, dependiendo del momento en que se perciba será ganancial o privativo. Es decir, si la indemnización se percibe durante la vida del matrimonio, y el régimen económico matrimonial es el de la sociedad legal de gananciales, será un bien ganancial. Sin embargo, si la indemnización se percibe una vez disuelto el matrimonio y la sociedad de gananciales, entonces la indemnización por despido será un bien privativo del beneficiario de la indemnización. En este sentido, la Audiencia Provincial de Valladolid, en su Sentencia de 8 de octubre de 2010 lo dejó claro. Esta línea jurisprudencial deviene de la Sentencia del Tribunal Supremo en Sentencia de 18 de junio de 2008*.

Por otro lado, se encuentran aquellos que consideran que la indemnización será parte ganancial y parte privativa, debiendo calcular la indemnización respecto de los años trabajados durante el matrimonio y fuera de él si se diera el caso. De esa manera, se prorratearía la indemnización y sería ganancial la cantidad que tenga su origen en los años trabajados durante el matrimonio; y será privativa la cantidad percibida en concepto de indemnización que tenga su origen en el periodo en el que no estuvo vigente la sociedad legal de gananciales. En este sentido, el Tribunal Supremo se pronunció en Sentencia de 26 de junio de 2007*.

En relación a las pensiones percibidas por incapacidad laboral, tendremos que tener en cuenta si estamos hablando de incapacidad temporal o permanente:

Si es temporal y no tiene perspectivas de futura, debe entenderse que es un bien ganancial si se percibe durante la vigencia del régimen ganancial, puesto que se considera que es equiparable al salario, o privativo si no existe tal régimen.

Sin embargo, si es permanente, al igual que en el caso de la indemnización del despido, deberá de efectuarse el prorrateo y examinar que cantidad percibida tiene su origen en el periodo durante el que estuvo vigente el régimen económico de sociedad legal de gananciales.

Finalmente, en relación con la indemnización por accidente, teniendo en cuenta que lo que se pretende es compensar la pérdida de salud, por ser un bien inherente a la persona, se ha de entender que es privativo.

Descargar Sentencia del TS de 26 de junio de 2007.

Descargar Sentencia del TS de 18 de junio de 2008.

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