“ Y viendo todos los cambios y modificaciones que se avecinan con la aprobación de la Reforma Laboral y su Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, desde Abogados Negotia, hemos convocado a las empresas que habitualmente confían en Negotia, para que desde el Departamento Laboral, nuestros compañeros José Antonio Castañeda Pérez e Isabel Palomino Cerezo, puedan informarles y asesorarles sobre las modificaciones más significativas de esta reforma, advirtiéndoles sobre el gran coste que supondría el no ponerse al día, ya que, a partir del 30 de marzo de 2022, la Inspección de Trabajo podrá considerar las infracciones por cada uno de los contratos mal determinados, y no por el conjunto de acciones en una empresa, siendo la media de sanción de unos 7.000 euros.

Nos llenó de satisfacción la acogida del llamamiento, y agradecemos la asistencia y participación de Grupo Antón, Hermi, Urcacyl, Ibersnack, Termoservicio, Ascensores Zener, Bodegas Protos, RBH Asesores, Azúcares Prieto, Grupo Brezmes, González Higuera, Clínica Sur, Aspasia, Casino, donde, tras la charla, pudimos disfrutar, en las instalaciones de CEOE, cuyo personal es magnífico, de un café más distendido y resolviendo dudas más concretas.

Se les informó que la reforma laboral da carácter prioritario del contrato indefinido, que va a ser el contrato normal, por excelencia.

«El panorama laboral ha cambiado radicalmente»

Desaparece el contrato por obra y servicio determinado, quedando como residuales los contratos temporales por circunstancias de la producción, para situaciones previsibles e imprevisibles, y el contrato de sustitución (antes de interinidad).

A pesar de lo anterior, llamamos la atención de la novedad del contrato indefinido adscrito a obra articulado para el sector de la construcción, donde la finalización de la obra conlleva la obligación de la empresa de efectuar una propuesta, por escrito, al trabajador para su recolocación y en su caso formación.

La Reforma Laboral da protagonismo al contrato fijo discontinuo que deberá ser utilizado para actividades de temporada cíclicas, periódicas, contratas y subcontratas y potenciando que las ETTs gestionen también este tipo de contratos. Advertimos que la empresa tiene que acreditar el llamamiento anual que tiene que hacer a los trabajadores fijos discontinuos, resaltando el Real Decreto que modifica el Estatuto de los Trabajadores, que la antigüedad tenida en cuenta será la de todo el tiempo del contrato, y no sólo el del servicio efectivamente prestado, como ocurría antes. Estaremos atentos a la jurisprudencia que se vaya confeccionando.

Hablamos del encadenamiento de contratos temporales, que rebajan el tiempo a 18 meses en un periodo de 24 meses, los cuales pasarían a ser indefinidos, tanto el trabajador como el puesto que ocupe.

Surgieron muchas dudas, y no es para menos, pues el panorama laboral ha cambiado radicalmente, aunque fue muy enriquecedor el poder cambiar experiencias y situaciones.

Finalmente, reiteramos nuestro agradecimiento a las empresas asistentes, pero tanto a éstas como a las que no han podido acudir, saben que estamos continuamente en contacto, resolviendo dudas en el día a día, y a todo el equipo de Abogados Negotia, nos tienen a su disposición inmediata con una llamada de teléfono o visita.”

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