Tras 350 días de sanción Miguel Ángel Peñas, entrenador del BM Aula, volvió al banquillo el pasado sábado 10 de marzo. Casi un año apartado de las pistas por unas desafortunadas declaraciones. Sólo palabras.

No voy a entrar en el fondo, ni en la forma, de aquella rueda de prensa del 25 de marzo de 2017, puesto que a nada nos llevaría. Tampoco valoraré la idoneidad o el acierto de los Comités de la Federación Española de Balonmano, ni la motivación poco jurídica del Tribunal Administrativo del Deporte. Lo que había que decir lo dijimos en el expediente.

Lo que merece comentario es que una sanción de seis meses haya durado casi un año. La sanción, sin precedentes, fue impuesta con rigor excesivo, tras las inapropiadas amenazas de castigo “implacable” del presidente de la federación.

El artículo 68 del Reglamento Disciplinario sanciona “con la inhabilitación para ocupar cargos, suspensión o privación de licencia federativa y/o acreditación estatal, de un mes a dos años, o de cuatro o más encuentros en una misma temporada, y/o multa de 601,00 a 2.405,00 euros” una serie de infracciones, entre las que se encuentran, en la letra, “c) Las manifestaciones públicas desconsideradas y ofensivas hacia personas o entidades integradas en la organización federativa … .” El abanico de posibles sanciones contemplaba desde cuatro partidos, o un mes de suspensión, o 600 euros, como sanciones más leves, hasta la más grave suspensión por dos años.

A pesar de que el Comité dijo tener en cuenta el arrepentimiento, la sanción no aplica el grado mínimo —al existir una atenuante, así debía ser—, sino el grado medio de una de las opciones previstas; es decir, sin computar atenuante ninguna.

Además, el Reglamento disciplinario señala, en el artículo 21, que “… la sanción…, se computará de fecha a fecha, suspendiéndose su ejecución a partir del último partido anterior a la interrupción o finalización de la competición oficial concreta y reanudándose desde el reinicio de ésta.” Es decir, no cuenta el largo parón veraniego, ni las fechas del Campeonato del Mundo de selecciones entre noviembre y enero. Y así, los seis meses se han convertido en un año de suspensión.

No parece que el artículo 21 cumpla con principios del derecho sancionador o deportivo, rozando derechos constitucionales. Puede ser “conforme a derecho”, pero no me resulta “conforme a Justicia”, si se me permite la expresión. Quizás, la Federación Española de Balonmano debería revisar ese párrafo del Reglamento Disciplinario. Para evitar atropellos como el de Peñas.

Juan Ignacio Hernández
Socio-Abogado de Negotia-Sportlex

 

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