En NEGOTIA ABOGADOS nos han preguntado muchas veces si se puede desheredar a un “mal hijo”. Pues sí, se puede, pero de una forma restrictiva.
La desheredación consiste en privar de la legítima a un heredero forzoso. Esto solamente puede hacerse por testamento y basándose en alguna de las causas legalmente establecidas y tasadas por el Código Civil.
Si la desheredación se realiza y no se expresa su causa, no se prueba la misma o es distinta de las que se establecen legalmente, puede ser anulada por los tribunales; no se pueden inventar las causas, sólo las previstas en la legislación.
Por su parte, si el desheredado niega la causa de desheredación, el resto de los herederos podrán acreditar ante el Juez que es cierta. En estos casos, no serán válidas las legítimas que contenga el testamento sino sólo los legados y demás disposiciones testamentarias realizadas al margen de las mismas (por ejemplo, las disposiciones sobre el tercio de mejora, pero no sobre las legítimas).
Así, el testador no puede desheredar sin más a su antojo; sólo puede hacerlo si concurre alguna de las siguientes causas genéricas de desheredación:
- Los padres no pueden heredar a sus hijos si los han abandonado, corrompido o prostituido.
- Tampoco puede suceder el que ha sido condenado en juicio por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes, incluso aunque tenga la condición de heredero forzoso (en cuyo caso perderá su derecho a la legítima)
- El que hubiese acusado al testador de cometer un delito que pueda ser castigado con la pena de prisión grave (al menos 6 años), si la acusación se declara calumniosa.
- El heredero mayor de edad, que sepa que el testador ha fallecido de forma violenta y no comunique su muerte a la justicia, salvo en los casos en los que ya se estuviese investigando.
- El que con amenaza, fraude o violencia obligue o impida al testador a hacer testamento, modificarlo u oculte maliciosamente el que se haya realizado.
Además de las causas anteriores, la ley contempla una serie de causas específicas que también son causa de desheredación y que pueden concurrir o no en las siguientes situaciones:
- Para desheredar a los hijos y descendientes, éstos tienen que haber:
- Negar alimentos al padre o ascendiente que realiza la desheredación sin motivo aparente.
- Injuriar o maltratar gravemente ya sea de obra o de palabra.
- Para desheredar a los padres:
- Haber sido privados de la patria potestad judicialmente por incumplimiento de los deberes que comporta.
- Haber negado alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
- Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro y no existiese entre ambos la reconciliación.
- Para desheredar al cónyuge:
- Incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales.
- Negar alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
- Atentar contra la vida del cónyuge testador, si no hay reconciliación posterior.
Las consecuencias para el heredero son fundamentalmente el heredero que queda privado de toda participación en la herencia.
Sin embargo, las donaciones que haya realizado en vida el testador en su favor no pueden ser revocadas salvo que el hecho que haya dado lugar a la desheredación sea también causa de revocación de la donación.
También prevé el Código Civil el perdón de esa situación, ya que, con posterioridad, el testador y el desheredado se reconcilian, la desheredación quedará sin efecto.
Por su parte, la legítima del desheredado se transmitirá a sus hijos y descendientes quienes conservarán a su favor los derechos que pertenecían al desheredado en la herencia.
Una sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que el maltrato psicológico a los padres es justa causa para desheredar a los hijos. La Sala Civil confirma la desheredación de dos hijos que incurrieron en un maltrato psíquico y reiterado contra su padre «del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación».
La sentencia analiza como cuestión de fondo si el maltrato psicológico a los padres es justa causa de desheredación, y concluye que, efectivamente, debe estimarse que es motivo para desheredar a los hijos al asimilarse al «maltrato de obra» que establece el artículo 853.2 del Código Civil (que establece como causa de desheredación «haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra» a los padres).
«El maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión o dinamismo conceptual que encierra el maltrato de obra». Añade que la falta de una jurisprudencia clara y precisa sobre la materia, que habían alegado los dos hijos para reclamar judicialmente la anulación de su desheredación, no es obstáculo para esta interpretación, ya que se basa en la dignidad de la persona como núcleo fundamental de los derechos constitucionales y su proyección en el derecho de familia y sucesorio.
El TS confirma la decisión de la Audiencia de Málaga de rechazar la demanda de los dos hijos que reclamaban la nulidad de la cláusula del testamento de su padre que los desheredó y que se les reconociese el derecho a percibir la legítima (las dos terceras partes de la herencia, que les corresponde forzosamente cuando no hay causa justa de desheredación).
El Supremo subraya el menosprecio y abandono familiar de los hijos hacia su padre en sus siete últimos años de vida, que, ya enfermo quedó al amparo de una hermana, y por quien no se interesaron ni tuvieron contacto alguno, situación que cambió tras su muerte «a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios».
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