Hans A. Böck, Fundador de Lawyerpress explica que la instrucción de los procedimientos penales por parte de la fiscalía es un debate ya muy antiguo que ahora llega a una conclusión contundente aunque las opiniones siguen siendo diversas y los razonamientos muy concisos y argumentados.

Lawerpress recoge la opinión experta de 17 profesionales de reconocido prestigio en el sector legal e invita a todos a participar en este debate de diferentes razonamientos.

  • Las estructuras y formas en algunos aspectos ya no se corresponden para nada a una justicia moderna.
  • La reforma de la justicia en España es una labor que se espera desde hace décadas.
  • Una mayoría de ciudadanos no entienden y no comparte el funcionamiento de la justicia en España.

Rafael Catalá, Ministro de Justicia, ha iniciado un camino cuyo final debería ser la renovación de la justicia, su mejor funcionamiento y la percepción de la misma y de los profesionales que la hacen posible como eficaz, útil e igual para todos.

Parece viable un escenario en el que exista un Pacto de Estado para la Justicia de este país.

La opinión de un despacho como negotia abogados con sedes en Madrid, Valladolid y Palencia es clara y Doña Loreto Sancho así la expone:

Instrucción por parte de la fiscalía en temas penales por Loreto Sancho (socia de Negotia Abogados)

Está claro que la labor del juez instructor actualmente no se está desarrollando de forma eficaz. Los jueces de instrucción están absolutamente desbordados ya que además de tener que instruir todas las causas, tienen que juzgar los delitos leves, realizar funciones de guardia, dictar resoluciones en conformidades, y un largo etcétera que lleva a que los procesos judiciales penales se dilaten en el tiempo.

Para contrarrestarlo se está proponiendo que esa labor instructora se lleve a cabo por los fiscales, como se viene haciendo actualmente en materia de menores.

Desde mi punto de vista, para trasladar esa labor instructora al Ministerio Fiscal debería producirse una gran reforma en la legislación española.

El artículo 117 de la Constitución determina que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado está atribuida con carácter exclusivo a los jueces y magistrados, que además para ello están dotados de independencia y con sometimiento exclusivamente al imperio de la ley.

Por su parte, el Ministerio Fiscal ejerce sus funciones de acuerdo a los principio de unidad de actuación y dependencia jerárquica, según establece el artículo 124 de nuestra Carta Magna.

El problema que plantea que sea la fiscalía quien realice la instrucción en los temas penales es la posible falta de imparcialidad y objetividad. No podemos olvidar que el Ministerio Fiscal es un órgano jerárquico y por lo tanto debe seguir las instrucciones dadas por los superiores y en último término por el Fiscal General del Estado.

Esto priva a los fiscales instructores de la autonomía que se precisa para llevar a cabo una instrucción de delitos, por cuanto puede verse afectado por las limitaciones que le vengan dadas “desde arriba”.

Sin embargo no todo es luz, que se arroja sobre la Justicia española. Las sombras son largas y sin una decidida aportación de presupuestos tanto por la Administración del Estado como por parte de las Comunidades Autónomas, la Justicia no sólo llevará una venda en los ojos, sino también grilletes en los brazos.

Esperamos que éste libro les ayude a reflexionar y a entender parte de los cambios que se avecinan en nuestro sector legal y particularmente para la Justicia.

Por otro lado, el principio de unidad de actuación implica que independientemente del fiscal persona física que actúe en cada supuesto, se considera que actúa el órgano en cuestión, pudiendo darse la circunstancia que un procedimiento tenga la intervención de varios fiscales distintos, lo que llevaría en muchos supuestos a una situación caótica, por lo que la atribución a los fiscales la función instructora deberá ir precedida de cambios legislativos y en su propio estatuto.

Por otra parte el Ministerio Fiscal tiene encomendada la misión de garantizar la legalidad y el interés público, por lo que podría dudarse de su objetividad a la hora de instruir un procedimiento en el que también va a ejercitar posteriormente la acusación.

No debemos olvidar que la instrucción es la fase procesal encaminada a investigar la posible comisión de un delito, sus posibles autores y la culpabilidad de los mismos.

Independientemente de ello, y en el supuesto de que la labor instructora recayera en el Ministerio Fiscal, es necesaria la intervención del juez instructor como garante de los derechos de los investigados, por lo que para ello deberá tener conocimiento de las diligencias que se hayan practicado y se vayan a realizar, lo que hace que tenga que revisar la instrucción que se esté llevando a cabo.

En nuestro sistema está separada la función de instrucción y la de enjuiciamiento, llevándose a cabo la primera por los jueces de instrucción y la segunda por los de lo penal.

Considero que esta separación garantiza la imparcialidad de quien finalmente juzga, lo que en consecuencia permite mantener los derechos del justiciable.

Por otro lado, tanto las acusaciones particulares y/o populares, como el propio Ministerio Fiscal pueden interesar cuantas diligencias consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la identificación del autor o autores, así como el grado de participación en los mismos.

El problema no es en sí determinar quien debe llevar la instrucción de los procesos penales, pues los Jueces y Tribunales, como decimos, dotados de imparcialidad y no dependencia, pueden llevar a cabo perfectamente dicha función, sino que el problema reside en el gran volumen de asuntos que tienen encomendados los juzgados de instrucción y el escaso número de plazas para llevar a cabo las mismas.

Si que sería conveniente reorganizar las funciones del juez instructor o crear más puestos en dicha instrucción con el fin de no dilatar en exceso los procedimientos, pero considero que atribuir la función instructora a los fiscales no es la solución más adecuada si mantenemos la jerarquía y unidad de actuación que actualmente preside al Ministerio Fiscal.

Otros despachos de reconocido prestigio en España, también han dado su opinión sobre las reformas que habría que tomar y cómo se deben plantear:

  • Salvador Viada Bardají, Fiscal del Tribunal Supremo.
  • Ignacio González Vega, Portavoz de Jueces para la Democracia.
  • Antonio Agúndez López, Abogado penalista, Secretario General de “APROED” (Abogados y Ciudadanos pro Estado de Derecho).
  • Ernesto Díaz-Bastien, Socio Director de Ernesto Díaz-Bastien & Asociados.
  • José Santiago Torres Prieto, Socio Director de Torres y Oliva Legal Advisory.
  • Diego Cabezuela Sancho, Director Jurídico.- Circulo Legal.
  • Nuria López, abogada de Legálitas.
  • Marta Pellón Pérez y Martín Ignacio Palladino, Socios Directores de Palladino Pellón.
  • Alia Sainz Martínez, Abogada, Goy Gentile Abogados.
  • María González Roldán, Estudiante del Master de Acceso a la Abogacía, UCM.
  • Guillermo Bendicho, Socio – Área penal. Brenes & Abogados.
  • Alex Garberi, Socio director de Garberi Penal.
  • Bernabé Gallego Díaz, Abogado de Plus Legal Abogados.
  • Gonzalo De la Torre, Abogado Socio Peñafort.
  • Dr. Axel-Dirk Blumenberg, Abogado Socio Peñafort.

Si quieres conocer estas valiosas opiniones de compañeros y expertos puedes descargarte el ebook completo en el enlace de la web de lawyerpress.

Comparte en tu red preferida:

Otras entradas: