Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, fija doctrina jurisprudencial en relación con el cese de la obligación de pagar alimentos a los hijos menores y su posible extinción por el hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarlos.

La discrepancia existente entre la diferentes sentencias que sobre este tema se estaban emitiendo por los juzgados, viene a justificar que el Tribunal Supremo en sentencia de octubre de 2014, venga a zanjar esta discrepancia estableciendo doctrina jurisprudencial en la que tras marcar unos criterios básicos que justifican su decisión establece doctrina jurisprudencial al efecto.

El recurso de casación que permite la intervención del Tribunal Supremo, se formula contra una sentencia de la Audiencia Provincial, que acordaba la suspensión de la obligación de pagar la prestación alimenticia, durante el tiempo en el que el progenitor obligado al pago estuvo ingresado en un centro penitenciario, como consecuencia de una causa de violencia de género por la que resultó condenado.

En este sentido el Tribunal Supremo viene a entender que la obligación de dar alimentos es una de las de mayor contenido ético del Ordenamiento jurídico, alcanzando rango constitucional, (artículo 39 de la Constitución Española).

Además, esta obligación es uno de los contenidos ineludibles de la patria potestad, según el artículo 154.1.º del Código Civil, y de aquellos otros casos en que, conforme al artículo 142 del mismo texto legal, se prestan entre familiares en situación de ineludible necesidad alimenticia.

La obligación alimenticia que se presta a los hijos no depende únicamente de los ingresos sino también de los medios o recursos de uno de los cónyuges, o, como precisa el artículo 93 del Código Civil, de «las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento».

En este sentido, sigue diciendo el Tribunal Supremo, no es necesaria una liquidez dineraria inmediata para detraer de la misma la contribución sino que es posible la afectación de un patrimonio personal al pago de tales obligaciones para realizarlo y con su producto aplicarlo hasta donde alcance con esta finalidad, siempre con el límite impuesto en el artículo 152 2º) del CC si la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.

Ningún alimento se puede suspender por el simple hecho de haber ingresado en prisión el progenitor alimentante, gravando a la madre de los menores con la obligación de soportarlos en exclusiva, cuando nada de esto se acredita.

Consecuencia de lo razonado es la estimación del recurso y la formulación de la doctrina jurisprudencial expuesta: “La obligación de pagar alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarlos si al tiempo no se acredita la falta de ingresos o de recursos para poder hacerlos efectivos”.

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