Ángela de Miguel Sanz – Socia directora de Negotia escribe un artículo para elEconomista sobre las prácticas fraudulentas de los «falsos autónomos» que restan ingresos a la Seguridad Social:

» No es una práctica nueva ni mucho menos. Los falsos autónomos han existido desde hace décadas, incluso dentro de la propia Administración (no son pocos los juicios que enfrentan al Ministerio de Hacienda con otros departamentos a propósito de cuotas de la Seguridad Social no satisfechas debidamente). Pero el auge de la llamada nueva economía, basada en muchas ocasiones en plataformas virtuales, ha disparado esta práctica fraudulenta que, atención, cuesta a las arcas de la Seguridad Social nada menos que 562 millones anuales. Según la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores, en España existen ya más de 200.000 falsos autónomos.

La inspección de Trabajo se ha puesto manos a la obra y está investigando a algunas de estas plataformas online de reparto de comida, como Deliveroo o Glovo, Stuart y Uber Eats están también en el punto de mira en todo el territorio, tras las sentencias ya emitidas en Valencia y Madrid. Pero ¿qué es exactamente un falso autónomo? Para la Seguridad Social es aquel trabajador por cuenta propia que, de entrada, está dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, naturalmente. Nada raro. Excepto que resulta que este trabajador no se organiza independientemente el trabajo, sino que es obligado a seguir unas pautas estrictas que marca la empresa a la que factura su labor.

Además, no utiliza herramientas de su propiedad, sino que se las proporciona la empresa (móvil, coche, moto, bicicleta, ordenador…). Y para inspección de Trabajo es un indicio muy clarificador el hecho de cobrar siempre el mismo importe o cantidades muy parecidas del mismo pagador.

Para la Seguridad Social esto es un fraude en toda regla. Las primeras consecuencias son para la empresa que incurre en el fraude, claro: estaría obligada a cotizar por cada falso autónomo cuatro años a jornada completa, acompañado de una sanción que puede llegar a los 10.000 euros por trabajador. Pero, atención, porque también puede acarrear consecuencias negativas para los trabajadores que aceptan estas condiciones de fraude.

De hecho, los trabajadores de Deliveroo y Glovo que han recibido una citación para investigar su caso en Barcelona estas últimas semanas, antes deben rellenar un formulario. Inspección de Trabajo ya les ha avisado que, de no responder de manera fiable, podrían arriesgarse a multas de unos 6.500 euros.

Llegados a este punto, es importante no confundir la figura fraudulenta del falso autónomo con el autónomo económicamente dependiente o Trade. En julio de 2007, y tras largas negociaciones entre patronales, sindicatos y administración (las conversaciones se iniciaron en 2004), finalmente fue aprobado el Estatuto del Trabajador Autónomo.

Representó un gran avance (aunque diez años más tarde se está revisando para adaptarlo a las condiciones precisamente de la nueva economía) y creó nuevas figuras como la del Trade. Según el estatuto de los trabajadores, este tipo de autónomo se define como “aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales”. Es decir, aquellos autónomos que tienen pocos clientes y que dependen de uno de sus clientes al que factura por lo menos el 75 por ciento de sus ingresos. Reconocerse como Trade, realmente, no tiene prácticamente ninguna ventaja sobre un trabajador asalariado. Pero sí que puede ser beneficioso para el empresario, que ahorra en costes salariales y, en algunas circunstancias, se deduce un IVA que no es real.

En todo caso, es una figura que, reivindicada por las distintas asociaciones de autónomos españolas, es utilizada a menudo para confundir la situación legal del trabajo autónomo. Los propios protagonistas de aquella dura negociación, que desembocaría en el Estatuto del Trabajador Autónomo, reconocen que ya entonces fue complicado legislar sobre esa figura, porque es fácil generar con ella situaciones perversas de falsos autónomos.

De hecho, en la futura proposición de Ley que se está trabajando en subcomisión actualmente en el Congreso, asociaciones de autónomos piden la clarificación legal de los Trades (a pesar de estar perfectamente recogida en la Ley 20/2007) para que no se mezcle con los cada vez más numerosos casos de falsos autónomos»

Si necesitas más información puedes contactar con Abogados Negotia en el  Tfno: 689 93 33 27, somos tus abogados para Valladolid y Madrid.

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