¿Cómo se reparten los gastos de desplazamiento en las visitas con los menores cuando los progenitores separados no vivan en la misma ciudad? Esta es una cuestión de máxima actualidad y que acarrea diversas controversias, pues en definitiva nos encontramos ante un gasto no esporádico, sino continuado en el tiempo y cuya asunción acumulará un montante económico importante para el progenitor que lo tenga que sufragar.

Primero, hay que revisar que la sentencia de divorcio o de guarda y custodia especifique quién asume dichos gatos de desplazamiento y en qué cuantía, y cuál es el reparto que se ha determinado. Si dicha sentencia contempla la solución a esta problemática, simplemente habrá que hacerla cumplir a través del correspondiente procedimiento de ejecución.

Para las controversias no resueltas en Negotia Abogados hemos aplicado la doctrina del Tribunal Supremo. El Alto Tribunal, en Sentencia de fecha de Mayo de 2014, explica que siempre tienen que estar presente dos principios generales de ineludible observancia para determinar quién responde de estos gastos de desplazamiento, como son el interés al menor y el reparto equitativo de cargas.

Es esencial que el sistema que se establezca no pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores. Por otro lado, es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc.

Para determinar el criterio que contribuya a clarificar la cuestión es preciso que se establezca un sistema prioritario y otro subsidiario, en el reparto de estos gastos de desplazamiento, dado que pueden presentarse diferentes situaciones y será necesario ofrecer soluciones alternativas adaptadas a las particularidades de cada situación.

En base a ello la Sala declara que para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar, al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor y en su defecto, cada progenitor no custodio recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual.

Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial.

El Supremo abre la puerta, así, a la posibilidad de que los gastos de los viajes sean descontados de la pensión de alimentos o se tenga en cuenta dicho gasto a la hora de fijarla, con el objeto de no gravar excesivamente al progenitor que asume dichos gastos de desplazamiento.

En Negotia Abogados llevamos aplicando el planteamiento del Tribunal Supremo en relación al reparto de los gastos de desplazamiento, antes de que saliera dicha sentencia, y que gratamente ha acogido nuestra postura, pues de esta manera entendemos que se garantiza el derecho de las visitas del menor y el reparto equitativo de gastos de desplazamiento.

Separaciones y divorcios. Despachos en Valladolid y Madrid

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