Si eres trabajador/a y estás de baja por Incapacidad Temporal de larga duración, puede que te estés planteando que quizás te corresponda una Incapacidad Permanente, porque no eres capaz de afrontar tu trabajo con normalidad. Te diremos que puedes solicitar una pensión.

En Abogados Negotia tenemos experiencia en este ámbito, y podemos hablar de un 90% de casos de éxito donde se nos ha reconocido una incapacidad permanente cuando el trabajador padecía sordera, en lumbociatalgia, lumbagias recurrentes, problemas psicológicos, cefalea en racimos o de Horton, rotura de manguito en hombro, discopatía cervical, dolor crónico, clínica ansioso-depresiva,…,

Pero otras muchas enfermedades también son contempladas por los Tribunales para dictar una incapacidad permanente: esclerosis múltiple, ansiedad, espondiloartrosis, agorafobia, alcoholismo, infecciones pulmonares, fibromialgia, artrosis,…, y todas las que nos puedan afectar a nuestro trabajo.

Es verdad que no todos los casos son iguales, y depende de la persona que esté padeciendo la patología o enfermedades en cuestión, y del trabajo que realice, pero lo que sí coincide es que esa patología esté impidiendo o anulando el realizar las funciones fundamentales de tu profesión habitual o incluso el no poderse casi asistirse uno mismo en su vida personal.

Dependiendo de las limitaciones permanentes que tengas como trabajador/a, se te podrá encuadrar en una Incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez.

Los Tribunales valoran si dichas limitaciones que presentas te impiden ejecutar la tareas fundamentales de tu profesión habitual (en este caso estaríamos hablando de una incapacidad permanente total), o no puedes realizar ningún trabajo, por liviano que sea (ahí estaríamos hablando de una incapacidad absoluta), si tu rendimiento no es el mismo, si puedes seguir o no el ritmo de producción, porque si no puedes hacerlo, quizá tengan que declararte como afectado de una incapacidad permanente y debas recibir una pensión.

Por eso el Tribunal Supremo nos indica que la aptitud para el desempeño de la actividad laboral habitual de un trabajador implica la posibilidad de llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de la misma, con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia, sin que el desempeño de las mismas genere «riesgos adicionales o superpuestos” a los normales de un oficio o comporte el sometimiento a «una continuación de sufrimiento” en el trabajo cotidiano.

Los Tribunales valoran si dichas limitaciones que presentas te impiden ejecutar la tareas fundamentales de tu profesión habitual

Lo que es cierto, es que la Ley de Seguridad Social contempla todas las situaciones anteriores de incapacidad, y los trabajadores han ido cotizando, año tras año, para poder tener cubierto este acontecimiento excepcional, cuando ya no pueden trabajar, por lo que, desde Abogados Negotia te ayudamos a reclamar lo que es tuyo, donde la pensión de incapacidad ayudar a cubrir esa situación de necesidad sobrevenida, que le impide trabajar.

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