En esta vida, por cualquier circunstancia, nadie estamos libres de que nos embarguen el salario; bien porque nos veamos envueltos en algún procedimiento que venga del Juzgado o de nuestra querida Hacienda, y aunque lidiemos con ellos para recurrirlo, podemos ver reducido nuestro sueldo, del que tanto dependemos para vivir.
Pero, ¿nos pueden embargar todo lo que ganamos? ¿Hay un mínimo que se libre para que podamos cubrir nuestras necesidades?? Y esta es la incógnita…
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos resuelve la duda, porque determina ese límite, y es que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
Ahí, está la clave, el salario mínimo interprofesional (SMI), la cantidad fijada anualmente por el Gobierno, que se considera lo mínimo que cada trabajador debe percibir por los servicios prestados a la empresa con la que trabaja; es decir, la cantidad económica mínima bruta anual que un trabajador por cuenta ajena recibe, como sueldo mínimo y digno, por su jornada laboral.
Para el año 2022, se fijó el salario mínimo interprofesional en la cantidad de 1.000 euros mensuales, y entendemos que se cambiará para el 2.023.
Es decir, que todo lo que esté por debajo del salario mínimo no se podrá embargar, pues se considera que es lo mínimo para cubrir las necesidades básicas del trabajador, pero la cantidad que exceda del salario mínimo, esa cuantía sí es susceptible de ser retenida y embargada.
Así, según lo que nos advierte el artículo 607.2 LEC, todo lo que exceda del salario mínimo interprofesional se podrá embargar, pero atendiendo a unos tramos y porcentajes:
“Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
· Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
· Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
· Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
· Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
· Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.”
Así, hay que estar atentos a los excesos del Salario mínimo interprofesional, que será lo que nos puedan embargar atendiendo a los porcentajes anteriores, pues si el embargo del salario supera los porcentajes establecidos en el artículo 607 LEC, dicho embargo será nulo de pleno derecho, pudiendo pedir la restitución de dichas cantidades que han sido mal embargadas.
Pero en todas la reglas, hay excepciones, y en materia de embargos de ingresos, las deudas reclamadas por el impago de pensiones alimenticias, son susceptible de embargo todos los conceptos por los que ingrese el deudor, y en cualquier cuantía, incluidas cantidades inferiores al salario mínimo interprofesional.
En estos supuestos, y en atención al origen de procedencia de ese embargo que es la reclamación de la pensión de alimentos debidos por el que fuera cónyuge o hijos, será el Juez quien ponderando las circunstancias del caso concreto y las respectivas necesidades tanto del obligado al pago como los que instan el embargo, decidirá la cantidad a embargar o retener, sin tener en cuenta los límites del 607 LEC.
Isabel Palomino Cerezo. Socia Abogados Negotia.