En el Boletín Oficial de las Cortes Generales de fecha 31 de octubre de 2012* se publicaba el proyecto de ley por el que se pretende la modificación de determinadas tasas judiciales en los diferentes órdenes jurisdiccionales. Actualmente, la reforma está en trámite parlamentario, por lo que el informe publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales indicado será enviado a la Cámara Alta (Senado) para su aprobación, y remisión definitiva al Congreso de los Diputados nuevamente para refrendar su aprobación.
Actualmente, las personas que estaban obligadas al pago de la tasa judicial en la primera instancia eran aquellas empresas cuya facturación supere anualmente la cantidad de los 10 mill. de Euros.
Con esta reforma el Gobierno de la Nación pretende aprobar las tasas judiciales que a continuación se detallan a todas las personas, tanto físicas, como jurídicas con independencia de sus ingresos, de tal manera que, con las salvedades que indicaremos a continuación, toda persona que pretenda hacer valer su derecho mediante la interposición de una acción judicial ante los Juzgados y Tribunales con independencia de su orden jurisdiccional deberá abonar la tasa judicial correspondiente.
Así las cosas, sin ser definitiva la reforma, pero apuntado todos los factores a que lo será, resumimos de manera muy sencilla el coste de interposición de la acción judicial en orden a la jurisdicción correspondiente.
JURISDICCIÓN CIVIL:
- Juicio Verbal y Juicio Cambiario: 150€
- Procedimiento Ordinario: 300€
- Monitorio,monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal: 100€
- Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales: 200€
- Concurso necesario: 200€
- Apelación: 800€
- Casación y extraordinario por infracción procesal: 1200€
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO:
- Abreviado: 200€
- Ordinario: 350€
- Apelación: 800€
- Casación: 1200€
JURISDICCIÓN SOCIAL (LABORAL):
- Suplicación: 500€
- Casación: 750€
Además de lo indicado anteriormente, deberá satisfacerse la cantidad que resulte de aplicar a la siguiente escala:
- De: 0
- A: 1000000€ resto
- Tipo: 0,5% – 0,25%
- Máximo variable: 10000€
La reforme prevé las siguientes excepciones (exenciones) al pago de la tasa. Así, no se estará obligado a abonar la tasa judicial cuando estemos ante:
1. La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
2. La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
3. La solicitud de concurso voluntario por el deudor.
4. La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.
5. La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicara esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
6. La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
Además están, en todo caso, exentos de esta tasa:
1. Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
2. El Ministerio Fiscal.
3. La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
4. Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Por último indicar, que en aras a fomentar soluciones amistosas, en aquellos casos en los que se alcance una solución extrajudicial se aplicará una devolución del 60 % de la tasa abonada.