Tanto la guardia y custodia, como la patria potestad corresponden usualmente a los progenitores, pudiendo atribuirse la guarda y custodia solo a un progenitor o ambos. Sin embargo, encontramos casos donde no pueden ser ejercidas por ninguno de los progenitores, para así proteger a los menores.

En este caso, solicitamos la guarda y custodia de dos menores de 5 años para los abuelos maternos y que se les atribuya la patria potestad, dando lugar a la extinción de la patria potestad de los progenitores.

Solicitamos que los abuelos sean guardadores y tengan la patria potestad porque ninguno de los progenitores se puede hacer cargo de ellos y cuidar de los menores.

Esto es así dado que el padre de dichos menores se ha desentendido por completo del cuidado de sus hijos, tan solo proporcionando la pensión alimenticia de manera aislada e incumpliendo el régimen de visitas, no ha visitado ni mantenido contacto con sus hijos desde aproximadamente dos años.

Por el otro lado, la madre de estos menores tampoco puede encargarse de su cuidado a causa de una condena a la inhabilitación para ejercer la patria potestad de sus hijos y una orden de alejamiento, debido a una denuncia por malos tratos y lesiones a uno de los hijos.

Se solicitaba en este supuesto que se les otorgase la patria potestad y la guardia y custodia a nuestros clientes (los abuelos), en virtud de que ellos han sido los encargados de cuidar y sustentar económicamente a los menores desde su nacimiento, residiendo estos en su domicilio desde el día que nacieron y haciéndose cargo de ellos, como si fuesen sus hijos.

En Negotia abogados siempre velamos por el bienestar y el interés superior del menor, por ello luchamos para que sean cuidados por las personas adecuadas y se encuentren siempre protegidos.

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