En el momento en que afrontamos un divorcio, uno de los temas recurrentes es el de la duración de la pensión de alimentos que uno de los progenitores debe abonar en favor de los hijos o hijas de la pareja. Cuando éstos son menores de edad no hay duda alguna, el problema está en saber hasta cuándo existe obligación de abonar esa pensión. A pesar de lo que comúnmente se puede pensar, en el Código Civil no se establece ninguna edad máxima a la que se deba extinguir esa pensión de alimentos. Ni siquiera se establece como límite la mayoría de edad de quien percibe la pensión alimenticia, es más, el propio párrafo segundo del artículo 93 del Código Civil regula la pensión de alimentos para las y los vástagos mayores de edad que todavía residen en el que ha sido el domicilio familiar.

Entonces, ¿cuál es el momento en que el padre o la madre dejan de estar obligados a abonar la pensión de alimentos? El criterio que Juzgados y Tribunales utilizan a este respecto es el de la independencia económica de los hijos e hijas de la pareja. Lo que hace que la siguiente pregunta que se nos plantee es cuándo se considera que una persona alcanza la independencia económica y si en cualquier caso que una persona no goce de dicha independencia tiene el derecho a percibir una pensión de alimentos a cargo de su padre o de su madre al amparo de un procedimiento de divorcio, siempre y cuando siga residiendo junto a uno de ellos.

La respuesta hemos de buscarla en la jurisprudencia; así, de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de fecha 30 de Enero de 2012 que recoge una consolidada jurisprudencia, podemos concluir que la independencia económica de una persona viene marcada por la obtención de ingresos económicos permanentes y estables de forma que permitan hacer una vida independiente a la de sus progenitores. Y ello sin importar la edad con la que se alcance dicha independencia económica, ya que, como ya hemos apuntado, no existe artículo alguno del Código Civil que establezca que por el mero hecho de alcanzar una determinada edad se debe extinguir la pensión de alimentos.

Por lo tanto, en el caso de que por parte del hijo o la hija que siendo mayor de edad realice una actividad remunerada, no implica necesariamente la extinción de la pensión de alimentos. Siempre y cuando se trate de una actividad realizada de forma más o menos esporádica y que no le aporte unos beneficios tales que le permitan llevar una vida independiente.

Aun así, lo que en ningún caso ampara la regulación de la pensión de alimentos para mayores de edad es lo que la jurisprudencia denomina el “parasitismo social”, que no es otra cosa que el hecho de que el hijo o la hija mayor de edad se encuentre en una situación tan cómoda y apática en la que bien no esté realizando ningún tipo de formación o aun realizándola no la esté aprovechando; o bien no esté buscando o realizando una actividad remunerada que le aporten ingresos con los que llevar una vida autónoma.

En conclusión, lo que podemos decir es que aquel de los progenitores que venga obligado a abonar una pensión de alimentos a sus hijos o hijas lo estará hasta que ellos o ellas realicen una actividad profesional remunerada que le permita llevar una vida autosuficiente. Ello siempre y cuando la situación de falta de recursos propios que impide llevar una vida autónoma no sea provocada por su hijo o hija consecuencia de su propia inactividad.

Sin embargo, también es necesario decir que todo lo anterior no es más que un criterio general, y que como tal, tiene numerosas excepciones. Por lo tanto, y ya que no hay dos casos completamente iguales, habrá que estar a cada uno de ellos y las circunstancias que lo rodean para poder encontrar la solución más acorde con cada una de las situaciones.

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