Es una realidad muy frecuente en los procesos de divorcio y separación que los hijos del matrimonio se posicionen hacia una de las partes, negándose a relacionar con la otra. Dicha situación muchas veces se produce porque los hijos tienen una idea distorsionada del conflicto familiar, idea que les ha sido inculcada por uno de sus progenitores en aras de culpabilizar al otro de todo lo acontecido. En escasas ocasiones esa negativa se produce por un comportamiento inadecuado del progenitor rechazado.
Cuando los hijos son menores de edad y se da esta situación se suele presentar en el juzgado una ejecución de sentencia con la finalidad de que se cumplan las visitas. Si los incumplimientos de visitas son reiterados incluso se puede solicitar que se requiera personalmente al progenitor custodio para que cumpla la sentencia y se le advierta de la posibilidad de proceder al cambio de custodia en el caso de continuar incumpliendo, todo ello con la imposición de multas dinerarias por los incumplimientos.
¿Qué sucede cuando los hijos son mayores de edad? Si ya han alcanzado la mayoría de edad no se les puede obligar a que cumplan un régimen de visitas, porque ya son adultos y tienen autonomía personal. Es en este caso, cuando se dan las situaciones a mi entender más injustas, ya que son muchos los progenitores que no ven a sus hijos, que ni tan siquiera les hablan cuando les ven por la calle, que no responden a sus llamadas o que incluso les tienen bloqueados en el móvil y en el whatsapp, que no saben absolutamente nada de ellos. Pero sin embargo estos padres o madres repudiados tienen que seguir cumpliendo con sus obligaciones económicas fijadas en una sentencia, tienen que abonar mensualmente la pensión de alimentos y la parte que les corresponda de los gastos extraordinarios.
¿Qué hacer ante este desequilibrio? Está claro que una de las partes, los hijos pueden reclamar legalmente sus pensiones de alimentos a unos padres con los que no quieren tener relación, y la otra parte no puede reclamar el afecto filial, por ser algo abstracto que no está recogido en ninguna sentencia que se pueda ejecutar. Lo único que cabe es presentar una modificación de medidas y pedir que esas pensiones de alimentos se extingan por esa falta de relación. La falta de relación debe de ser continuada en el tiempo, sin causa justificada, e imputable a los hijos para que sea tenida en cuenta, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo en su sentencia 104/2019.