Por fin ha visto la luz el esperado Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno con el que pretende evitar las demandas masivas de los consumidores contra las entidades bancarias por la aplicación de la cláusula suelo impuestas en sus préstamos hipotecarios.

Desde que el 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictara sentencia estableciendo que si las cláusulas limitativas a la baja del tipo de interés (cláusula suelo) en los préstamos hipotecarios se declaraba nula, los efectos tenían que retrotraerse a toda la vida del préstamo, varios han sido los anuncios del Gobierno para establecer algún tipo de medida que llevara al acuerdo extrajudicial de las entidades con los consumidores.

El Real Decreto Ley, que entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, tiene por objeto el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contendías en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.

Ello implica que no todas las cláusulas suelo van a verse afectadas por esta medida, puesto que ya se define que serán “determinadas cláusulas suelo”, reconociendo con ello que la inclusión en los contratos de dicha cláusula, por si sola no es nula, sino que lo será, únicamente cuando no cumpla los requisitos de transparencia, claridad y debido deber de información al consumidor.

Y solo se aplicará en aquellos contratos cuyo prestatario sea un consumidor, es decir aquella persona física que actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

El Real Decreto Ley, establece la obligación a las entidades financieras de implantar un sistema de reclamación previa a la vía judicial que será VOLUNTARIO para el consumidor.

Ese procedimiento de reclamación extrajudicial tendrá carácter gratuito.

Si el consumidor opta por efectuar la reclamación a la entidad, ésta valorará si considera que la devolución es procedente o no.

Si la entidad considera que no procede la devolución, se lo comunicará al consumidor y se dará por concluido el procedimiento judicial, quedándole al consumidor la vía judicial para hacer valer sus derechos.

También se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido si transcurridos tres meses desde la interposición de la reclamación, el consumidor no hubiera recibido comunicación alguna de la entidad.

Por lo tanto, el plazo máximo que establece la norma para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo es de tres meses a contar desde la reclamación.

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