Desde Sportlex, área de derecho deportivo de Negotia, hemos tenido el honor y la responsabilidad de recibir la confianza del Balonmano Aula Cultural de Valladolid y su entrenador, Miguel Ángel Peñas, para defenderle de la desproporcionada sanción impuesta por el Comité de Competición de la Real Federación Española de Balonmano (RFEBM).
Como amantes del deporte, y como juristas, nuestra respuesta será volcarnos en su defensa, tratando de que se haga justicia con Miguel Ángel, con BM Aula Valladolid y con el balonmano en general.
A la vista de la resolución del Comité Nacional de Competición (CNC), varios son los argumentos que utilizaremos en nuestro recurso ante el Comité Nacional de Apelación.
En primer lugar, y como cuestión más destacada, entendemos que la sanción es excesiva, y por ello, incumple con el principio de proporcionalidad que debe regir en materia sancionadora.
No existen precedentes en otros deportes, y mucho menos en balonmano, en los cuales encontremos sanciones de tal dimensión como consecuencia de las declaraciones de deportistas, técnicos y directivos.
Más allá de la comprensión que a todos nos alcanza por un “calentón” puntual (en el que ha caído, por cierto, incluso el presidente de la RFEBM), es evidente que seis meses de inhabilitación y multa de más de 600€, resulta una sanción excesiva.
Por otro lado, aunque la sanción sea desproporcionada, podría entenderse que está amparada por la normativa existente. Pero, en nuestra opinión, no es así: el Reglamento de Disciplina Deportiva de la RFEBM recoge como sanción grave, “los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando carezcan de especial gravedad, pero tengan incidencia negativa para el balonmano”. Como concepto jurídico indeterminado, la “incidencia negativa para el balonmano” está por demostrar. En nuestra opinión, estaríamos ante una infracción leve (atentado contra el decoro deportivo sin perjuicio para el balonmano nacional). Creemos que es contradictorio que se sancionen los hechos como infracción grave, cuando el perjuicio para el balonmano se está produciendo más por la dureza de la sanción y por los términos en los que se ha manifestado la federación, que por las declaraciones en sí mismas. No encontramos que la calificación de los hechos por parte del Comité sea la adecuada.
Pero es que, además, dicho Reglamento prevé, como dice la resolución, un amplio “abanico” de sanciones para las infracciones graves, que van desde las más duras (1 mes a 2 años de suspensión), hasta otras más razonables (4 encuentros o más) o las económicas, utilizadas para estos casos en otros deportes. Imponer suspensión por un periodo de seis meses, advirtiendo además en la misma resolución que la ejecución de dicha sanción va a convertir los seis meses en casi un año nos parece desmesurado y, por supuesto, no conforme a derecho.
Desde Sportlex, confiamos en que la experiencia del Comité Nacional de Apelación de la RFEBM en esta materia suavice la sanción, atendiendo a nuestras alegaciones, que no son otras que las que marca el derecho disciplinario deportivo, y, en consecuencia, dicte una resolución ajustada a derecho y, en este caso conforme a los criterios de la Justicia deportiva.
De izda a dcha : Juan I. Hernández García, Ángela de Miguel Sanz, José Luis Álvarez, Miguel Ángel Peñas, José Antonio Castañeda Pérez.