¿Podemos acumular la acción de reclamación frente a una sociedad y una acción de responsabilidad del administrador?

Hasta la fecha teníamos claro que existía una corriente en la jurisprudencia menor, diversas Audiencias Provinciales (Madrid, Las Palmas, Alicante), que no admitían la posibilidad de acumular una acción de reclamación de cantidad a una acción de responsabilidad frente al administrador. Está bien dicho, “hasta la fecha”, porque recientemente hemos podido saber que la Sala Primera de los Civil del Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 10 de septiembre de 2012 ha confirmado la demanda que en su día, 2005, interpuso una de las partes en ejercicio de la acción de reclamación de cantidad y responsabilidad del administrador en cumplimiento de lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en relación con esta materia (Artículo 236 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital), abriendo nuevas posibilidades en esta materia.

¿Continuaremos interponiendo una demanda primero frente a la sociedad, para que una vez dispongamos de la Sentencia, y siempre y cuando se cumpla lo establecido en el artículo de la Ley de Sociedades de Capital indicado, iniciar un nuevo procedimiento? O, por el contrario ¿podemos ahorrar tiempo y dinero a nuestros clientes interponiendo de manera conjunta ambas demandas mejorando así las posibilidades de éxito del asunto en cuanto a la obtención de la cantidad reclamada se refiere? Por considerar de especial relevancia la Sentencia indicada en esta materia la ponemos a disposición de aquellas personas interesadas.

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