Sentencia estimada para Negotia del Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid de fecha 3 de abril del presente en que se reconoce el poder de dirección de la empresa para poder ubicar a sus trabajadores en los distintos centros de los que dispone en la ciudad, ya que la asignación de un centro de trabajo, no constituye una condición más beneficiosa para el trabajador, si no se recoge expresamente en su contrato.
Nos dice la sentencia que:
“Aunque es cierto que el actor desde el 1/11/1998 viene prestando servicios en el centro de trabajo de la Agencia de Desarrollo Económico de Valladolid, no significa que se trate de un derecho de carácter indefinido de prestar sus servicios en exclusividad en ese centro de trabajo”.
Nos sigue diciendo que:
“En consecuencia, la empresa puede distribuir a sus trabajadores entre los diversos lugares de trabajo que estén en la misma localidad, así como en las macroconcentraciones urbanas o industriales, atendiendo a las facultades de organización de la empresa y de manera racional y adecuada a los fines productivos.”
Y es que no toda modificación de la situación laboral del trabajador es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, recogiendo la sentencia los argumentos de Negotia:
“En definitiva, el que al actor se la haya asignado otro centro de trabajo algún día al mes entra dentro del poder de organización de la empresa avalado por el Convenio Colectivo y por el Acuerdo suscrito con los representantes de los trabajadores. Dicha decisión empresarial no supone una modificación contractual de sus condiciones de trabajo ni conlleva ningún tipo de onerosidad en la prestación de servicios.”
Y por ello, con la publicación de esta sentencia nos alegramos de comunicar a nuestra empresa-cliente, que puede seguir dirigiendo su empresa de la forma que estime conveniente, siempre cumpliendo el convenio colectivo y la normativa, por supuesto.
Así, recordemos que el poder de dirección que se otorga al empleador comprende una pluralidad de facultades que el ordenamiento jurídico reconoce como necesarias e indispensables para el funcionamiento normal de la empresa, para su organización económica, técnica y funcional. Esto se traduce, en hecho y en derecho, en la facultad de dar órdenes, impartir instrucciones y trazar directivas, en la facultad de legislar en el seno de la empresa, en la facultad de imponer sanciones disciplinarias y en diversas facultades o derechos (de control, de ordenar la empresa, de variar las condiciones de trabajo), reconocidos al empleador como necesarios para conducir la empresa. El empleador es, pues, quien dirige la actividad personal del trabajador, quien dicta las normas, órdenes e instrucciones sobre el servicio prestado, que el trabajador tiene la obligación de ejecutar con intensidad, cuidado y esmero, en la forma, tiempo y lugar convenidos y bajo la dirección del empleador o de su representante, a cuya autoridad está sometido en todo lo concerniente al trabajo.
Letrada del caso: Isabel Palomino