Lo cierto es que se nos ocurre disponer de nuestros bienes para cuando fallezcamos, pero no pensamos en organizar nuestra vida para cuando no seamos conscientes de que la estamos viviendo.
El testamento vital es el que aconsejamos a nuestros clientes de Negotia para que puedan ordenar su vida, en sus momentos más críticos, de la manera y forma que ellos quieran, y no dependan de las decisiones que tomen terceros, sino de las que ellos mismos hayan previsto.
En Negotia asesoramos que el testamento vital es el documento de instrucciones previas o de voluntades anticipadas, en el que los usuarios pueden incluir cláusulas como nombrar algún representante para que actúen de interlocutores ante el equipo médico, cuando no seamos conscientes, a fin de que se cumpla nuestros deseos de cómo afrontar una enfermedad; o de la persona que queramos que nos cuide; o como el deseo de si queremos ser enterrados o incinerados, o de si nos gustaría recibir ritos religiosos, o cómo queremos que se realice la organización del funeral; o cómo serían las instrucciones sobre los cuidados o tratamientos que deseemos o no recibir; o algo tan importante como si queremos donar o no nuestros órganos.
El espíritu del testamento vital es que la propia persona, siempre mayor de 18 años, capaz y que actúe libremente, pueda decidir sobre los aspectos de su vida hasta el último momento de la misma, sin que terceras personas adopten soluciones caprichosas y en contra de las costumbres y preferencias del afectado, aprovechándose de que no se encuentra en condiciones de decidir o de dirigir sus propios actos.
Pero estas decisiones anticipadas, dada su transcendencia, tienen que ser puestas de manifiesto ante un Notario, que de modo fehaciente, redactará el documento, el testamento vital, o ante tres testigos sin que la persona afectada tenga relación, o ante el personal de la Administración autorizado encargado del Registro de voluntades anticipadas.
Este testamento vital deberá ser inscrito en el Registro de voluntades anticipadas de la comunidad autónoma correspondiente, que en Castilla y León dicho registro está adscrito a la Consejería de Sanidad, e incluso se tendrá que remitir telemáticamente copia de las mismas al registro en aquellas comunidades que hayan habilitado este mecanismo.
Es aconsejable entregar un ejemplar del dicho testamento vital al centro sanitario o médico responsable de tu asistencia y a los familiares que consideres que van a acompañarte los últimos momentos de tu vida, pero debe tenerse presente que, en caso de revocación o modificación de dicho testamento, también debe hacerse constar en el mismo y comunicarse a las mismas personas.
En Negotia estaremos encantados de asesorarte, siendo la primera entrevista gratuita.