Por primera vez en Valladolid un Tribunal ha dictado una resolución judicial que anula el embargo practicado a una madre que avaló a su hija y yerno por considerar abusivo el interés de demora que superaba el 14%.

Así, en abril del año 2006 la pareja suscribió un préstamo hipotecario por un importe de 102.000 Eur. para adquirir una vivienda en el barrio vallisoletano de huerta del Rey.

Debido a la situación de crisis económica que venía atravesando la familia, la entidad General Electric Capital Bank, S.A: promovió una ejecución de títulos no judiciales (Ejecución Hipotecaria) en reclamación del capital pendiente de pago prestado, adjudicándose en subasta la vivienda por el 60 % del valor de tasación.

La entidad continuó reclamando el principal que no resultó cubierto, más los intereses de demora y las costas procesales.

Así las cosas, el titular del Juzgado de 1ª Instancia 12 de Valladolid, examinando el contenido de la escritura pública de préstamo hipotecaria ha declarado que existe un grave desequilibrio entre los derechos del consumidor y las obligaciones de la entidad reclamante, toda vez que además, los intereses de demora no son negociados por las partes, sino impuesto por la entidad financiera.

En definitiva, el juzgador aplica la nueva doctrina que tiene su origen en el Tribunal de Justicia Europeo, con sede en Luxemburgo que anunció importantes irregularidades en los préstamos hipotecarios concedidos en los últimos años en España

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