El artículo 160 del Código Civil dice “no se podrán impedir sin justa causa las relaciones personales de los hijos con los abuelos, otros parientes o allegados”.

El Tribunal Supremo en Sentencia de 11/06/96 declara que “este tipo de relaciones insertan beneficiosamente al menor en un entorno familiar completo, resultando más necesario cuando de ascendientes se trata, por su privilegiado grado de parentesco, dado que la personalidad se forma también entre las contradicciones que encaramos, a veces, de los planteamientos y posiciones de los parientes, siempre que revistan un grado de normalidad, o sea, no respondan a patologías o ejemplos corruptores”.

Pero a veces las relaciones familiares se han deteriorado por diversos motivos y se priva a los niños de tener relación con los abuelos.

¿Qué hacer entonces?

Existe un procedimiento judicial denominado “Demanda de fijación de régimen visitas a favor de los abuelos” a través del cual se solicita tener un derecho de visitas con los nietos.

En este tipo de procedimientos se establece la regularidad de las visitas y como se van a llevar a cabo, para ello previamente el Equipo de Psicólogos del Juzgado entrevistaran por separado a las partes litigantes, es decir a los abuelos y a los padres así como al menor o menores, con el fin de comprobar si alguno de ellos padece alguna patología, y así poder articular un régimen de visitas, siempre protegiendo el interés del menor ya que no se trata solo de un derecho que tienen los abuelos, sino que también es un derecho de los nietos.

No se puede equiparar dicho régimen de visitas con el que posee el progenitor no custodio y que se regula en un proceso matrimonial habida cuenta que en el caso de la familia extensa (abuelos, tios…) no se ejerce ni se es titular de la patria potestad de los menores.

En el ultimo procedimiento en el cual intervino Negotia Abogados el régimen de visitas que se le concedió a la abuela fue de domingos alternos de 17.30 horas a 19.30 horas.

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