En Negotia Abogados nos hemos encontrado en varias ocasiones con esta realidad, clientes que tienen pisos cedidos en precario o clientes que viven en #precario, pero, ¿qué significa esta situación? ¿Qué puedo hacer ante ella? ¿Tengo que dar por perdida mi propiedad?
Pues comenzaremos diciendo que nos encontramos ante un precario, cuando el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca, cede el uso de la vivienda a otra persona (llamada precarista) para que la use sin más (sin contraprestación alguna), sin contrato alguno y sin pagar renta. Además la cesión se hace sin establecer una duración determinada o sin especificar el uso concreto.
Esta situación suele darse con relativa frecuencia cuando los propietarios entregan la vivienda a un familiar (hijos por lo general), amigo o conocido, y también cuando el que la ocupa es un extraño al dueño que lleva viviendo gratis y sin contrato por cualquier circunstancia o que tenía un título extinguido que ya ha perdido su eficacia.
Es muy frecuente que el matrimonio viva en una casa propiedad de los padres de uno de los cónyuges, sin pagar nada por ello. Y también es muy frecuente que en caso de divorcio los juzgados atribuyan el uso de dicha vivienda al otro cónyuge, obligando a abandonar la casa al hijo de los dueños. ¿Pueden hacer algo los padres o se tienen que conformar? Sí es posible recuperar la propiedad, y desde Negotia Abogados lo estamos haciendo.
Aunque la jurisprudencia ha sido titubeante en este tipo de asuntos, pues algunas sentencias de Audiencias Provinciales determinaban que en vez de precario, nos encontrábamos ante la figura del comodato (es decir, la cesión del uso era con un fin concreto de dar cobijo a la familia hijo, o con una duración determinada, y decidían que no se puede extinguir dicho contrato), el Tribunal Supremo ha sido contundente, y ha establecido finalmente como doctrina que la situación jurídica del cónyuge o pareja de hecho que permanece en la vivienda, rota la convivencia con el hijo de quienes les ha cedido el piso gratuitamente, y aunque se les haya adjudicado el uso por sentencia del Jugado de Familia, es una situación de precario.
Esto significa, en otras palabras, que los padres o titulares de dicha vivienda, pueden recuperar su propiedad presentando una demanda de desahucio y desalojar a los precaristas. No tienen por qué conformarse con la atribución de uso realizada en el proceso de divorcio, y no tienen porqué soportar un precario indefinidamente.
Así, la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2014 establece lo siguiente:
«La situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo por su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que le hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial».
Al haber sentado doctrina el Tribunal Supremo, se han despejado todas las dudas sobre el uso de la vivienda por un precario, que ya no tiene el consentimiento del propietario, pudiendo el dueño del inmueble recuperar lo que por derecho le corresponde en cualquier momento, a través del procedimiento de desahucio adecuado.
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