En Negotia Abogados acabamos de recibir una notificación, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Social, Valladolid) de gran impacto para la empresa. Se trata de una sentencia que respalda la facultad de organización y dirección que tienen las mercantiles, y que ha confirmado una decisión relevante del Juzgado de lo Social, en este caso se trataba de la gestión de servicios con turnos: la reorganización de cuadrantes, aunque no sea equilibrado, es plenamente válida cuando responde a necesidades organizativas reales imprevistas y se tramita conforme a la ley.

En este asunto, Negotia Abogados, de la mano de nuestra compañera Isabel Palomino Cerezo, ha logrado que el tribunal desestime el recurso de varias trabajadoras y confirme la sentencia de instancia, que daba la razón y avalaba la actuación empresarial, rechazando la pretensión de extinguir el contrato con indemnización por una supuesta modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Así, no toda modificación sustancial conlleva automáticamente la rescisión del contrato ni la indemnización de veinte días por año trabajado.

El conflicto se produjo en un servicio con plantilla reducida y turnos rotatorios. Tras revisión médica, una trabajadora fue declarada apta con limitaciones, con la indicación de no realizar nocturnidad ni turnicidad. La empresa, obligada a adaptar el puesto y garantizar la cobertura del servicio, redistribuyó los porcentajes de presencia en los turnos del resto del equipo. El cambio se comunicó por escrito, se informó a la representación legal y se respetó el preaviso, fijándose su efectividad en junio de 2024.

Las trabajadoras recurrentes solicitaron la extinción indemnizada del contrato, alegando perjuicios y afectación a la conciliación de su vida familiar y laboral por el incremento de noches. Sin embargo, tanto el juzgado como el Tribunal Superior han sido claros: la extinción con indemnización no opera automáticamente por el mero hecho de existir una modificación. Para que prospere, debe acreditarse un perjuicio real y relevante, y esa prueba corresponde a quien lo alega, en este caso las trabajadoras, situación que no se produjo.

La Sala recuerda que el daño no puede presumirse automáticamente y además, subraya que ese perjuicio ha de ser significativo, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo: no sería razonable ni proporcional que cualquier ajuste de la empresa desencadenara una ruptura indemnizada, no probándose el daño.

Por otro lado, el fallo también refuerza una cuestión procesal decisiva, ya que el recurso de suplicación no es una segunda oportunidad para replantear el caso desde cero. La revisión de hechos está tasada y exige señalar con precisión el documento o pericia que evidencie el error y proponer una redacción alternativa concreta. Cuando el recurso se construye sobre hechos distintos a los declarados probados o introduce cuestiones nuevas, no es posible su revisión, causando indefensión a la otra parte.

En Negotia Abogados estamos muy satisfechos por el éxito conseguido para nuestra empresa, (y por extensión para todas) ya que el mensaje es muy práctico, pues supone ante limitaciones médicas sobrevenidas y la necesidad de mantener el servicio, es posible reordenar turnos si se actúa con proporcionalidad y trazabilidad documental, con justificación organizativa, comunicación clara e información a la representación legal.

Con esta sentencia aportamos seguridad jurídica a las empresas, respaldando decisiones responsables y necesarias para la viabilidad del servicio empresarial.

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