Participaciones preferentes, deuda subordinada, contrato de gestión discrecional de cartera de inversión

Recientemente hemos podido conocer una Sentencia dictada por el Tribunal Supremo (244/2013) en materia de derecho bancario en el que se acuerda fallar a favor de un consumidor de banca y condenar a la entidad financiera a restituir las pérdidas sufridas como consecuencia de un deficiente asesoramiento bancario en el marco de una relación contractual que tiene su origen en un contrato de gestión discrecional de cartera de inversión. La importancia de la resolución judicial viene determinada, no solo por el fallo de la misma, sino por el momento y el contexto social en el que se publica.

Ahora mismo nos encontramos en presencia del mayor proceso de arbitraje colectivo conocido en España, a través del cual las entidades financieras que han sido intervenidas por el FROB están tratando de dar una solución a los clientes que ha invertido en participaciones preferentes y deuda subordinada.

Esta resolución judicial puede provocar que muchos clientes de las entidades obvien el proceso arbitral y acudan a los Tribunales de Justicia a reclamar la inversión nominal realizada. En cualquier caso, debemos advertir que no todos los casos son igual; o más bien, todos los casos son diferentes.

Entrando a analizar la resolución citada, hemos de señalar como cuestiones más relevantes que el Tribunal Supremo entiende que la entidad financiera no ha cumplido con el deber de información exigido por la normativa aplicable pues “no alcanza el estándar de conducta exigida al profesional con base en la normativa que lo regula..”, puesto que, tal y como se indica en la resolución examinada, según el Tribunal “no se suministra una información completa y clara al inversor ni se actúa de buena fe cuando en el contrato existe una contradicción evidente entre la respuesta que da el inversor cuando se pregunta por su perfil de riesgo y la elección de los valores en que se puede invertir.” Advierte igualmente el Tribunal que los términos empleados en el contrato no informan adecuadamente al inversor del riesgo de determinados productos, pues no se informa de una manera clara y precisa.

Así mismo, se establece por parte del Tribunal, de una manera acertada a nuestro juicio, que “el contrato de gestión discrecional de cartera de inversión es un contrato basado en la confianza del inversor en el profesional experto en el mercado de valores.”

Finalmente, el Tribunal Supremo, como hemos indicado con carácter previo concluye que “el banco no cumplió el estándar de diligencia, buena fe e información completa, clara y precisa que le era exigible al proponer a los demandantes la adquisición de determinados valores que resultaron ser valores complejos y de alto riesgo… sin explicarles que los mismos no eran coherentes con el perfil de riesgo muy bajo que habían seleccionado al concertar el contrato de gestión discrecional de carteras de inversión.”

Esta resolución judicial, unida a las que ya se han producido en materia de participaciones preferentes y deuda subordinada como por ejemplo la de 9 de septiembre de 2009 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia 15 de Zaragoza en el P.O. 1969/2008, o la dictada por el Juzgado de 1ª Instancia 3 de Santa Cruz de Tenerife en el P.O. 484/2011, entre otras muchas, han llevado a que los consumidores de banca con un perfil inversor minorista (nunca han contratado productos financieros de alto riesgo) ha llevado a muchos clientes a visitar los diferentes despachos de abogados a fin de que se proceda a analizar cada uno de los casos para conocer las posibilidades de éxito frente a una reclamación judicial frente a la entidad financiera de confianza.

La pregunta que hoy en día se están haciendo muchas personas que se han visto afectadas por la comercialización masiva de productos de alto riesgo financiero es ¿qué debo hacer?

Lo primero y más urgente es que no tome decisiones que puedan afectar a su derecho a reclamar, sin que previamente un profesional del derecho experto en éste área le asesore y le informe de cuál es la medida que más le conviene. Permita que una persona externa, un abogado, analice su documentación y conozca el asunto para que pueda informarle de los riesgos que conlleva la toma de una u otra decisión. No se precipite.

Una vez recadaba toda la información necesaria tome una decisión.

Negotia Abogados pone a su disposición su equipo de letrados para asesorarle en materia de participaciones preferentes, deuda subordinada, cláusulas suelo y demás productos bancarios, y así analizar, sin coste alguno, su caso.

Para más información, negotia@abogadosnegotia.es o llamando al teléfono 689 933 327

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